viernes, 17 de septiembre de 2010

RIESGOS DE TRABAJO

RIESGOS DE TRABAJO

En El Instituto De Seguridad Social Para Los Servidores Públicos del Estado y Municipios, Nos Comprometemos a Proporcionar los Servicios de Representación Legal Comunicaciones con el Derechohabiente, Seguimiento de Auditorias. Control de Gestiones, Planeación y Evaluación, con eficiencia y eficacia en el ámbito de la mejora continua que cumpla las expectativas de los usuarios.

NUESTRA MISION es otorgar a los derechohabientes las prestaciones que establece la ley de seguridad social para los servidores públicos del estado y municipio, con objeto de:

 • Preservar su salud.
 • Garantizar su ingreso económico en la etapa de retiro del servidor público.

 • Fortalecer la integración familiar y su bienestar social.

NUESTRA VISION, es ser reconocidos por los derechohabientes como una institución que otorga servicios integrales de salud con calidad y humanismo, que brinde seguridad económica en su etapa actual y de retiro, y promueva la integración familiar y el bienestar social.

Son sujetos del servicio de riesgo de trabajo los servidores públicos de:
• Los poderes públicos del estado

• Los ayuntamientos de los municipios.

• Los tribunales administrativos.

• Los Organismos Auxiliares y Fideicomisos Púbicos de carácter estatal y municipal, siempre y cuando estos últimos no estén afiliados a un régimen distinto de seguridad social.

Para los efectos de esta Ley se consideran como riesgos de trabajo, los accidentes ocurridos con motivo o a consecuencia del servicio, conforme a la legislación vigente.

Para los efectos de la calificación de un riesgo de trabajo, se estará a o dispuesto conforme a los reglamentos específicos y falta de éstos, a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

El servidor público, como consecuencia de un riesgo de trabajo, tiene derecho a las siguientes prestaciones:


• Atención Médica de diagnostico tratamientos médico-quirúrgicos hospitalización y rehabilitación que sean necesarios y a los cuadros básicos.

• Aparatos de prótesis y ortopedia.

• Pensión por incapacidad permanente parcial o total, en su caso.

• Certificado de incapacidad, expedido por el médico tratante, que justifique la ausencia en su área laboral.

Cuando el servidor público fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus beneficiarios gozaran del pago de una pensión equivalente al último sueldo base presupuestal que este percibía en el momento de ocurrir el deceso, cualquiera que fuese el tiempo de servicios prestados.

Para los efectos de este capítulo, las Instituciones Públicas deberán notificar al Instituto dentro de los diez días siguientes al de su conocimiento, sobre los riesgos de trabajo que hayan ocurrido. El servidor público, su representante legal o sus beneficiarios, también podrán dar el aviso de referencia.

Requisitos que deberán presentar para reclamar un riesgo de trabajo:


• Referir en la atención médica inicial que la lesión o padecimiento que presenta el servidor público, son derivados de un riesgo de trabajo.

• Elaborar por parte del Titular de la dependencia para la que presta sus servicios, el Aviso para calificar probable Riesgo de Trabajo.

• Anexar el reporte de accidente de la dependencia en donde se informe de la ocurrencia del riesgo de trabajo, firmado por el jefe inmediato superior y un representante de la Comisión de Seguridad e Higiene.

• Copia de la credencial del IFE.

• Copia de la tarjeta o lista de asistencia.

• Si la atención médica inicial no fue proporcionada por el Instituto, deberá presentar certificado de la institución o médico privado que le brindo ésta detallando el estado físico y mental que presentaba el servidor público al ser atendido.

• Parte de la Policía Estatal y/o federal Preventiva, que tome conocimiento de los hechos.

• Croquis ilustrativo del trayecto.

• Copia certificada de la (s) averiguación (es) del Ministerio Público de la localidad que tome conocimiento del caso, debiendo contener en caso de muerte certificado de lesiones, protocolo de necropsia, determinación de alcoholemia y certificado de defunción (estos documentos deberán estar debidamente certificados y ser presentados en forma completa y legible) en los Servicios de Salud en el Trabajo.

Servicios de Salud en el Trabajo
 Hospitales que cuentan con Servicios de Salud en el Trabajo son:

Centro Medico ISSEMyM, Metepec.

Dr. Adalberto Vargas Bervera.
Dra. Lucia Isabel Lavanderos Lujano
Av. Baja Velocidad No. 284 Col. San Jerónimo
Chicahualco Metepec, México.
Tel. (01722)2 756 300 ext. 2519, 2521 y 2307

Hospital de especialidades Satélite

Dr. Ricardo R. Enciso Cancino.
Dr. Héctor Zenteno Velásquez.
Circuito Novelista # 125 Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, México.
Tel. (0155) 5393 1982, 5562 4488 y 5393 5040

Clínica de Consulta Externa Tlalnepantla

Dr. Cuauhtémoc A. Bernal Bravo
Av. Paseo del Ferrocarril #88, Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla, México.
Tel. (0155) 53180450 y 53180447

 Centro medico ISSEMyM, Ecatepec

Dr. Rodolfo G. Pérez Hernández
Av. del Trabajo s/n esq. Av. Revolución, Colonia
El Carmen, Ecatepec, México.
Tel. (0155) 5836 9910 y 5836 9913

Hospital regional Netzahualcóyotl

Dr. Jorge A. Vidal Suarez
C. Aragón s/n Col. Vicente Villada, Cd. Netzahualcóyotl, México.
Tel. (0155) 5733 7080, 5733 7383 y 5732 3767

La salud es tu derecho,Cuidarla es tu obligación

Para mayor información, dirigirse a:


• Jefatura de Salud en el Trabajo ubicada en el 5º Piso del Centro Médico ISSEMyM Av. Baja Velocidad No. 284 Col. San Jerónimo Chicahualco Metepec, México.

• O comunicarse al teléfono (01722) 2 756 300 ext. 2519 y 2521

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