miércoles, 26 de enero de 2011

SOBREPESO Y OBESIDAD

SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO



SOBREPESO Y OBESIDAD

MEDIDAS DE PREVENCION

La salud, es el estado de completo bienestar físico, mental y social como lo define la Organización Mundial de la Salud, OMS. Es la capacidad que tiene el cuerpo humano para realizar cualquier tipo de ejercicio donde muestre resistencia, fuerza, agilidad, habilidad, subordinación y flexibilidad.

Entre los probldemas que aquejan la salud pública de cualquier sociedad, se encuentra la obesidad. De acuerdo a un estudio realizado por la OCDE, México oucpa el primer lugar en sobrepeso y obesidad, seguido por Estados Unidos.



La obesidad y el sobrepeso se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y es consecuencia del aumento en la ingesta de calorías, principalmente contenidas en comida "chatarra" y por no realizar ejercicio físico.

La obesidad se ha convertido en un grave problema de salud en México, a tal grado que dos de cada tres mexicanos tiene sobrepeso, y una de cada tres mujeres y uno de cada cuatro hombres son obesos, es decir que en México el 30% de la población tiene obesidad y 70% sobrepeso.


CAUSAS DE LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO

El sobrepeso y la obesidad se presentan con el paso del tiempo cuando se ingieren más calorías de las que se gastan y principalmente son consecuencia de aumentoen la ingesata de alimentos ricos en grasas y azúcares, pero escasas vitaminas, minerales y otros micronutrinentes.

Otro factor es la tendencia a la disminución de la actividad física debido a un estilo de vida poco activo por la naturaleza de muchos trabajos y los cambios en los medios de transporte. Las personas poc activas tienen más probabilidades de subir de peso porque no queman las calorías que consumen en los alimentos y bebidas.

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD.

El sobrepeso y la obesidad no son problemas estéticos, las consecuencias en la salud que traen consigo son numerosas y variadas, desde un mayor riesgo de muerte prematura, hasta dolencias debilitantes, psicológicas y enfermedades cardiovasculares que ya cosntituyen la principal causa de muerte en todo el mundo, con 17 millones de muertes.

Los problemas que se generan son:

  • Hipertensión arterial, es decir presión arterial mayor de 120/80 incrementan la posibilidad de tener un infarto a una trombosis cerebral (embolia).
  • La diabetes que se ha transformado rápidamente en una epidemia mundialral (embolia).
  • Algunos cánceres., como los de mama y colon.

FACTORES DE DETECCION

Existen diversos parámetros para medir el sobrepeso tales como:

  • La medida de la circunferencia de cintura mayor a 103 cm en hombres y mayor de 88 cm en mujres.
  • Nivel elevado de triglicéridos en sangre (mayor de 150mg/dl)
  • Nivel bajo de colesterol bueno o HDL (menor a 40 mg/dl en hombres y de 50mg/dl en mujeres.
  • Elevación de azúcar en la sangre, glucemia en ayunas igual o mayior de100mg/dl.


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domingo, 23 de enero de 2011

ESTATUTOS

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, CONSTITUCION, DOMICILIO,
 LEMA, DISTINO E HIMNO

ARTICULO 1.- El Magisterio del Subsistema Educativo Estatal se constituye en un Sindicato denominado "SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO"  y su siglas son S. M.S.E.M.

a) Por acuerdo del Congreso Estatal de Agosto de 1952,  se constituye la agrupación sindical del magisterio estatal, con el nombre de "SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO" y sus siglas son S.M.S.E.M.

b) El Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, obtuvo su registro jurídico definitivo ante el tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en fecha 12 de mayo de 1967, con número de expediente 1/67, en el que se reconoce la personalidad jurídica como Sindicato titular de la relación colectiva de trabajo.

ARTICULO 2.- El Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México es un organismo constituido por:

Los maestros que atienden el Subsistema Educativo Estatal, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 9 de estos estatutos.

ARTICULO 3.- Su domicilio social es elo ubicado en el edificio marcado con el número 602 sur, de la calle de Ignacio López Rayón, esquina con Francisco Murguía, de la Colonia Cuauhtemoc, en la Ciudad de Toluca, México.

ARTICULO 4.- Su lema es: "POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO".

ARTICULO 5.- El distintivo oficial del Sindicato es el aprobado por el VI Consejo Estatal Ordinario, cuyo original obra en poder y resguardo del Comité Ejectivo Estatal.

a) La escultura es una letra Omega: representa la culminación de la obra educativa del Maestro.
b) Figura del Estado de México: campo de acción del magisterio.
c) Color azul: alta espiritualidad.
d) Libro abierto en blanco: donde el maestro escribe el destino de las generaciones.
e) Estrella de cinco picos: hombre en actitud de abrir brazos y pies.
f) Color rojo: símbolo de la lucha por el mejoramiento del Maestro a través de la lid sindical.
g) Color del Emblema Nacional: meta de nuestro esfuerzo, la Patria.
h) Laurel: grandeza y gloria.
i) Leyenda: "Sindicato de Maestros al Servico del Estado de México", en letras de acero y forndo de oro; "Tu don de gente, será capa de oro fino que ha de recubfrir el acero de tus propósitos".

ARTICULO 6.- El Sindicato de Maestros cuenta con un himno oficial que a la letra dice:

HIMNO AL MAGISTERIO

Magisterio titán que en la lucha,
por el logro de un mundo mejor;
vas forjando en el pueblo la idea;
de cultura, de paz y de honor.

Paladín que en esfuerzo admirable
hoy propagas el bello poema la cultura,
bastión indomable;
con que forjas la luz de tu emblema.

Educar, educar hoy y siempre,
es tarea permanente en tu sino,
ya la patria fijó en tu estandarte;
la promesa de un nuevo destino.

Magisterio titán que en la lucha,
por el logro de un mundo mejor;
vas forjando en el pueblo la idea;
de cultura, de paz y de honor.

Es vehemente y perenne el anhelo,
que propaga nuestro Sindicato:
"Educar es servir siempre al pueblo;
la ignorancia es un fardo insensato.

En tus luchas por la democracia,
tu bandera es de tersa blancura;
aspirando a vencer la ignorancia,
con el fuerte bastión de cultura.

Magisterio titán que en la lucha,
por el logro de un mundo mejor;
vas forjando en el pueblo la idea;
de cultura, de paz y de honor.

AUTOR: PROFR. IGNACIO TORRES OLASCOAGA



CAPITULO II

LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE
ACCION SINDICAL

ARTICULO 7.- El S.M.S.E.M. tiene por objetivos fundamentales:

a) Luchar por el mejoramiento y defensa de los intereses económicos,sociales, profesionales y laborales de sus agremiados.
b) Luchar por el cumplimiento de los postulados de la Revolución Mexicana, contenidos en el Artículo Tercero Constitucional,
para garantizar permanentemente una Educación al Servicio del Pueblo.
c) Mantener la independencia, autonomía y unidad del Sindicato.
d) Mantenerse ajeno a partido político alguno.

ARTICULO 8.- El S.M.S.E.M. está obligado a luchar por:

a) Cumplir los postulados que sustenta el Artículo Tercero Constitucional.
b) El impulso e intercambio de la investigación educativa, científica y cultural.
c) Una eficaz protección a la niñez y a la juventud, como valores sociales supremos del magisterio.
d) La práctica interna de la democracia, que fortalezca la conciencia gremial y garantice, en todo momento,
a los miembros del Sindicato, el respeto a sus convicciones políticas, a sus doctrinas filosóficas y
a sus creencias religiosas.
e) Ser corresponsable del servicio público y privado de la educación en el Estado de México, fungiendo
de oficio como asesor, consultor y gestor.
f) El aumento de estímulos oficiales a los maestros que presenten servicios distinguidos a la educación.
g) La defensa del derecho a la estabilidad e inamovilidad en el servicio.
h) La revisión oportuna del Reglamento de Escalafón del Magisterio a fin de que garantice, real y
constantemente, el derecho de ascenso anualmente de los maestros.
i) Garantizar y mejorar los servicios de seguridad social, internos y externos a la Organización.
j) La promoción de viajes para los maestros, con fines de estudio e intercambio cultural.
k) La promoción de acciones que permitan la superación profesional del magisterio.
l) La promoción preferencial de los hijos de los maestros en la asignación de becas, inscripciones,
pensiones, plazas y servicios que otorgue el Gobierno el Estado o cualquiera otra institución pública
o privada de índole social y/o educativa.
m) Que las plazas de nueva creación y las vacantes se destinen exclusivamente los profesionales
con perfil normalista egresados de los planes de estudio de educación normal.
n) Que todo ingreso al servicio del Subsistema Educativo Estatal sea de conocimiento y aprobación
del Sindicato.
o) Participar solidariamente en acciones que favorezcan el desarrollo y mejoramiento de la sociedad.
p) Exigir al Gobierno del Estado, el equipamiento y mantenimiento de los centros escolares
de todos los niveles educativos, así como la dotación de materiales didácticos que apoyan el ejercicio docente.
q) Revisar e intervenir en las Condiciones Generales de Trabajo y proponer anualmente aquellas que
garanticen el mejor desempeño laboral y profesional del magisterio.
r) Un salario profesional para el magisterio.
s) Participar en reuniones, asambleas, convenciones, foros y en todo aquello que implique asuntos de
carácter laboral y educativo.
t) Coadyuvar al logro de objetivos y programas de la Unión de Pensionados y Pensionistas, organismo
 legal de los maestros jubilados y pensionados por el ISSEMyM.


CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

ARTICULO 9.- El Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México se estructura en
Delegaciones y Representaciones Sindicales de la forma siguiente:

a) El Comité Ejecutivo y su Comisiones Especiales.
b) Tantas Delegaciones o Representaciones Sindicales, como zonas escolares existan en el Subsistema
Educativo Estatal.
c) Una Delegación o Representación por cada una de las adscripciones laborales de los Departamentos
del Sector Central, Educación Complementaria y Escuelas Normales.

ARTICULO 10.- Cada Delegación o Representación sindical se integra con los maestros de base
de la respectiva jurisdicción laboral en donde se radique su plaza principal en funciones.


CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DEL SINDICATO

ARTICULO 11.- Son derechos de los afiliados al Sindicato:

a) Ser defendido en sus intereses.
b) Interpelar por sí o por medio de sus representantes legítimos al Comité Ejecutivo Estatal y/a los
demás organismos directivos, sobre el proceso o resultado de sus peticiones.
c) Participar de los beneficios que logre el Organismo Sindical.
d) Poder votar y ser votado para todos los cargos de elección sindical y nombrado para cualquiera,
teniendo los requisitos estatutarios.
e) Ser apoyado para lograr cargos de elección popular, independientemente de su filiación política.
f) Mantener en suspenso los derechos sindicales para el cumplimiento de comisiones oficiales y
licencias de goce de sueldo.

ARTICULO 12.- Son obligaciones del afiliados al Sindicato.

a) Prestar su concurso morL, intelectual, profesional y material en beneficio de la Organización.
b) Cumplir con las normas establecidas en los presentes estatutos.
c) cumplir con el pago de cuotas establecidas en Consejos y Congresos.
d) Asistir a los eventos convocados por la Organización Sindical.
e) Cumplir con las comisiones que se les confieran.
f) Actuar por un interés común sobre los intereses particulares.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO SINDICAL

ARTICULO 13.- La soberanía del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México,
es potestad de todos los asociados, quienes para ejercerla, establecen un régimen de gobierno
 sindical, democrático y representativo, cuyos órganos jeráarquicos son:

a) El Congreso Estatal.
b) El Consejo Estatal.
c) El Comité Ejecutiovo Estatal.
d) Los Comités Delegacionales.
e) Las Representaciones Sindicales.

ARTICULO 14.- El Congreso y Consejo Estatal, son los órganos máximos de gobierno y se
 constituyen con:

a) El Comité Ejecutivo Estatal y sus Comisiones Especiales.
b) Los Comités Delegacionales.
c) Las Representaciones Sindicales.

ARTICULO 15.- El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano permanenete del gobierno sindical y
se constituye con Representaciones de todas las regiones sindicales en forma equitativa.

ARTICULO 16.- Los Comités Delegacionales y Representaciones Sindicales son los órganos ejecutivos
de los acuerdos emanados de sus respectivas asambleas y su estructura queda establecida conforme
al artículo 49 de los presentes estatutos.


CAPITULO VI

DE LOS CONGRESOS Y CONSEJOS ESTATALES

ARTICULO 17.- El Congreso Estatal Ordinario, es el órgano que se constituye:

a) Para conocer la marcha de los asuntos sindicales.
b) Para que el Organo Electoral tome protesta al Comité Ejecutivo Estatal electo tome poseción de
su funciones.
c) Para que una vez protestado, el Comité Ejecutivo Estatal electo tome poseción de sus funciones.
d) Para planear las tareas sindicales a realizar.

ARTICULO 18.- Los Congresos Estatales Ordinarios se celebrarán cada tres años.

ARTICULO 19.- Los Consejos Estatales Ordinarios, son los órganos que se constituyen para la
revisión y planificación del trabajo sindical.

ARTICULO 20.- Los Consejos Estatales Ordinarios se celebrarán una vez al año, excepto
cuando se realice un Congreso.

ARTICULO 21.- Los Congresos y Consejos Estatales Ordinarios, se realizarán en el mes de octubre.

ARTICULO 22.- Los Congresos y Consejos Estatales Ordinarios, serán convocados por el Comité
Ejecutivo Estatal con nun mínimo de treinta días previos a la fecha de su celebración.

ARTICULO 23.- Los Congresos y Consejos Estatales Ordinarios se celebrán por causas que lo
 ameriten a juicio de los órganos m´paximos del gobierno sindical y serán convocados por el Comité
 Ejecutivo estatal.

ARTICULO 24.-  Los Congresos y consejos Estatales Ordinarios y Extraordinarios, se
considerarán legalmente constituidos con la asistencia del cincuenta por ciento más muno, de los delegados.

ARTICULO 25.-  La dirección de los Congreso y Consejos Estatales Ordianrios y Estraordinarios
estarán a cargo del Comité Ejecutivo Estatal.


CAPITULO VII


DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, DE LOS COMITES
DELEGACIONALES Y DE LAS COMISIONES ESPECIALES


ARTICULO 26.- El Comité Ejecutivo Estatal durará en sus funciones tres años.

ARTICULO 27.- El Comité Ejecutivo Estatal, se integra por :

a) Un Secretario General.
b) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Preescolar I.
c) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Preescolar II.
d) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Primaria I.
e) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Primaria II.
f ) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Primaria III.
g) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Primaria IV.
h) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Secundarias Generales I.
i ) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Secundarias Generales II.
j ) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Secundarias Generales III.
k) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Secundarias Técnicas.
l ) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de  Telesecundarias.
m)Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Media Superior.
n) Un Secretario de Trabajo y Conflictos de Educación Media Superior Técnica.
o) Un Secretario de Trabajo y  Conflictos de Educación Superior.
p) Un Secretario de Trabajo y Conflictos  de Educación  para  los Adultos y Educación Especial.
q) Un Secretario de Trabajo  y  Conflictos  de  Educación  Complementaria  y  Departamentos del Sector Central.
r ) Un Secretario de Organización I.
s) Un Secretario de Organización II.
t ) Un Secretario de Finanzas
u) Un Secretario de Desarrollo Profesional
v ) Un Secretario de Cultura, Deporte y Recreación.
w) Un Secretario de Servicios Médicos I.
x) Un Secretario de Servicios Médicos II.
y) Un Secretario de Servicios Asistenciales.
z) Un Secretario de Prestaciones Socioeconómicas.
aa) Un Secretario de Vivienda.
bb) Un Secretario de Seguridad Social Sindical.
cc) Un Secretario de Prensa y Difusión.
dd) Un Secretario de Acción Política.
ee) Un Secretario de Relaciones.
f f ) Un Secretario de Vinculación Académica y Educativa.
gg) Un Secretario de Carrera Magisterial, Carrera Docente, Escalafón y Período Sabático
hh) Un Secretario de Jubilaciones y Pensiones.
i i ) Un Secretario de Turismo

ARTICULO 28.- EL Comité Ejecutivo Estatal tiene las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y orientación de las acciones a favor de los agremiados.
b) La celebración de reuniones plenarias, convocadas por el Secretario General.
c) La ejecución de acuerdos y mandatos de Congresos y Consejos.
d) Dirigir el cauce de los asuntos sindicales.
e) La administración de los fondos y bienes que son patrimonio de la organización.

ARTICULO 29.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal:

a) Estudiar y resolver los asuntos de interés general para la Organización.
b) Llevar a la práctica las resoluciones y acuerdos que emanen de los Congresos y Consejos. Convocar a los Congresos y Consejos.
c) Rendir un informe sobre la gestión realizada, a la asamblea general de los Congresos y Consejos Estatales.
d) Conocer, tramitar y resolver lo conducente en los asuntos que le turnen los Comités Delegacionales. Representantes Sindicales y/o los miembros del S.M.S.E.M.
e) Coordinar el funcionamiento de los Comités Delegacionales y Representantes Sindicales.
f) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Especiales como lo establecen los Artículos 53 y 54 de estos estatutos.
g) Nombrar provisionalmente a los maestros que cubran las vacantes de las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal, de conformidad con el Artículo 73 de estos estatutos.

ARTICULO 30.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Representar al Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México y al Comité Ejecutivo Estatal.
b) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos de Congresos y Consejos.
c) Coordinar y vigilar el trabajo de los Secretarios integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
d) Coordinar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Estatal.
e) Presidir los Congresos y Consejos.
f) Autorizar con su firma el movimiento de los fondos a la Secretaría de Finanzas y a las Comisiones que administren recursos económicos.
g) Nombrar comisiones y asesores especializados, para representar, atender, estudiar, proponer y gestionar los asuntos encomendados.


ARTICULO 31.- Son atribuciones de los Secretarios de Trabajo y Conflictos:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos de Congresos y Consejos.
b) Conocer, tramitar y resolver, ante quien corresponda, las peticiones, quejas, problemas y conflictos que los Comités Delegacionales y Representaciones Sindicales presenten en defensa de los maestros y/o presentados por ellos mismos.
c) Proponer al Comité Ejecutivo Estatal las medidas convenientes para la resolución de los conflictos en que se requiera la acción conjunta del mismo.
d) Llevar el control del personal y de las plazas para cubrir las vacantes en el servicio, en acuerdo con la Secretaría General.
e) Representar al Sindicato en la Comisión Mixta de Escalafón cuando corresponda.


ARTICULO 32.- Son atribuciones de los Secretarios de Organización:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Llevar el registro y control estadístico de los miembros del Sindicato.
c) Organizar y controlar el ingreso de nuevos miembros a la Organización.
d) Vigilar el correcto funcionamiento de los Comités Delegacionales y Representaciones Sindicales, de conformidad con los presentes estatutos.
e) Controlar el registro y cambios de Comités Delegacionales y Representaciones Sindicales.
f) Reorganizar las Delegaciones, sus Comités Delegacionales y Representaciones Sindicales de conformidad con los presentes estatutos.
g) Organizar y resguardar el archivo histórico, así como mantener el acervo documental.
h) Mantener actualizados los expedientes de cada uno de los miembros que integran la Organización.
i) Llevar el control y cómputo del escalafón sindical.
j) Expedir las constancias sindicales correspondientes, a petición de los interesados.
k) Pugnar porque los Comités Delegacionales integran su archivo documental.
l) Fungir como Secretario de Actas en las asambleas de Congresos, Consejos y sesiones del Comité Ejecutivo Estatal.
m) El Secretario de Organización I suplirá en caso de ausencia por causa de fuerza mayor al secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 33.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Administrar las finanzas y realizar su movimiento con la autorización del Secretario General.
c) Efectuar gastos mediante documentos suscritos por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.
d) Llevar cuenta exacta del movimiento de fondos, abriendo los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Elaborar corte de caja para ser presentado en el informe que rinde el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal en Asambleas Generales de Congresos y Consejos.
f) Llevar al día el inventario general de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Sindicato.
g) Solicitar al Comité Ejecutivo Estatal, la revisión del estado de cuentas y facilitar todos los documentos correspondientes a los órganos jerárquicos superiores del gobierno sindical para realizar arqueos y auditorías.
h) Custodiar los documentos que acrediten el patrimonio sindical; así como atender las responsabilidades legales que a través de éste, se contraigan con particulares o el Gobierno.


ARTICULO 34.- Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Profesional:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Promover el mejoramiento y superación profesional de los maestros.
c) Promover la titulación de los agremiados.
d) Promover el enriquecimiento y funcionamiento de la Biblioteca Sindical.
e) Administrar y promover las becas que gestiona la Organización Sindical.


ARTICULO 35.- Son atribuciones del Secretario de Cultura, Deporte y Recreación:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los
acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Impulsar el desarrollo de las actividades culturales del SMSEM.
c) Promover el intercambio cultural con otras instituciones.
d) Organizar, coordinar, vigilar y mantener el desarrollo anual de los Eventos Deportivos y Culturales del Magisterio.
e) Fomentar el crecimiento, organización, calidad y servicio de los espacios recreativos y culturales que se ofrecen al Magisterio Estatal.


ARTICULO 36.- Son atribuciones de los Secretarios de Servicios Médicos:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Conocer, presentar, tramitar y resolver ante el ISSEMyM las inconformidades, quejas y problemas que los miembros del Sindicato y/o los Comités Delegacionales presenten con relación al servicio médico.
c) Exigir el cumplimiento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para los servidores Públicos del Estado y municipios.
d) Representar al Sindicato ante la Comisión Administrativa Mixta a efecto de mantener vigilado el funcionamiento de los servicios médicos y exigir su mejoramiento.
e) Auxiliar a los afiliados al Sindicato en las denuncias o quejas que representen ante el Tribunal Estatal de Arbitraje Médico.


ARTICULO 37.- Son atribuciones del Secretario de Servicios Asistenciales:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Propiciar que los beneficios de los Servicios Asistenciales lleguen a todos los agremiados y a sus familiares.
c) Vigilar y resolver los problemas derivados de la afiliación al ISSEMyM, así como la vigencia de sus derechos.
d) Administrar los recursos provenientes del convenio de apoyo para pago de prótesis, órtesis y enseres para rehabilitación, así como su justa aplicación y distribución.
e) Cumplir con la difusión de documentos e instructivos sobre los derechos en materia asistencial.


ARTICULO 38.- Son atribuciones del Secretario de Prestaciones Socioeconómicas:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Representar al sindicato ante el ISSEMyM para apoyar, tramitar y resolver las peticiones de los maestros.
c) Conocer, tramitar y solucionar ante el ISSEMyM, las peticiones, quejas y problemas que los miembros del Sindicato y Comités Delegacionales presenten con relación a las prestaciones socioeconómicas que ofrece ese organismo.
d) Será el responsable de la regulación, control y seguimiento de las prestaciones que otorga el ISSEMyM.


ARTICULO 39.- Son atribuciones del Secretario de Vivienda:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Formar parte de la comisión FOAVI-SMSEM y de todas aquellas que surjan para la promoción de vivienda.
c) Promover, tramitar y apoyar a los profesores para la adquisición de vivienda de interés social.
d) Asesorar y apoyar a los agremiados en programas de autoconstrucción.
e) Vigilar que los beneficios de vivienda se otorguen en todo el territorio estatal.


ARTICULO 40.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad Social Sindical:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Evaluar, mejorar y ampliar las prestaciones sociales que otorga el sindicato a sus agremiados.
c) Cuidar que las aportaciones y los fondos sean suficientes, para que las prestaciones no sufran desequilibrios que puedan perjudicar a los beneficiarios.
d) Asesorar y apoyar a los agremiados y/o a sus beneficiarios en la gestión de los servicios que la normatividad establece, inherentes a esta cartera.
e) Promover acciones tendientes a ampliar las reservas económicas, para garantizar el pago de las obligaciones de la Seguridad Social sindical.


ARTICULO 41.- Son atribuciones del secretario de Prensa y Difusión:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Editar periódicamente el Órgano Informativo del Comité Ejecutivo Estatal.
c) Publicar boletines, folletos y demás tipos de impresos, cuando así lo acuerde el Comité ejecutivo Estatal.
d) Fomentar la publicación de órganos informativos delegacionales.
e) Mantener relaciones con los medios de comunicación del estado y del país.
f) Solicitar la colaboración periodística de los miembros del sindicato y publicar las notas que por su interés lo ameriten.
g) Coordinar los programas de comunicación social.
h) Organizar, coordinar y mantener el desarrollo de las actividades de periodismo de la organización.


ARTICULO 42.- Son atribuciones del Secretario de Acción Política:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Promover la educación político-sindical de los miembros de la Organización
c) Fomentar actividades que promuevan la participación político-sindical de la Organización.
d) Propiciar relaciones con organismos políticos.
e) Promover actos donde se ponga de manifiesto la conciencia sindical del magisterio organizado.
f) Conservar y acrecentar la unidad de la Organización.
g) Organizar, coordinar y mantener el desarrollo de las actividades de las escuelas de capacitación sindical de la Organización.


ARTICULO 43.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Establecer nexos e intercambios de orden sindical con las organizaciones sociales de la entidad, del país y del extranjero.
c) Establecer nexos y fomentar intercambios sindicales entre las Delegaciones que integran el Sindicato.


ARTICULO 44.- Son atribuciones del Secretario de Vinculación Académica y Educativa:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Analizar las funciones operativas y procedimientos de los programas educativos nacionales, estatales y regionales.
c) Proponer y calendarizar las actividades concomitantes al desarrollo profesional del magisterio y su acción educativa.
d) Coordinar las acciones laborales y su legalidad entre el SMSEM y las instancias de autoridad.
e) Estudiar las condiciones laborales de aplicación académica.
f) Participar en los eventos académicos del magisterio.
g) Fomentar la investigación educativa.


ARTICULO 45.- Son atribuciones del Secretario de Carrera Magisterial, Carrera Docente, Carrera Administrativa, Escalafón y Periodo Sabático :

a)Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Vigilar porque se dictamine de manera oportuna y justa, la incorporación y promoción de los maestros a los distintos niveles de Carrera Magisterial, Carrera Docente y Administrativa.
c) Respaldar en forma adecuada, el proceso de apelaciones en la incorporación y promoción de Carrera Magisterial, Carrera Docente y Administrativa.
d) Pugnar por la promoción de concursos escalafonarios abiertos y cerrados en forma anual.
e) Revisar en forma permanente la correcta aplicación del Reglamento de Escalafón.
f) Revisar permanentemente el proceso de dictaminación del Periodo Sabático.
g) Formar parte de la Comisión Paritaria de Carrera Magisterial, Carrera Docente, Administrativa, Escalafón y Periodo Sabático.


ARTICULO 46.-Son atribuciones del secretario de Jubilaciones y Pensiones:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Asesorar a los agremiados en los procesos de jubilación y pensión conforme al derecho laboral.
c) Agilizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes de los procesos de jubilación y pensión que le presenten.
d) Proponer medidas convenientes para la resolución de los conflictos en donde se requiera la participación conjunta del Comité Ejecutivo Estatal.


ARTICULO 47.- Son atribuciones del secretario de Turismo:

a) Cumplir con los objetivos del programa de acción sindical, así como los acuerdos que emanen de Congresos y Consejos.
b) Fomentar la actividad turística con la finalidad de generar espacios de identidad y recreación de los agremiados.
c) Generar proyectos de desarrollo turístico a nivel nacional e internacional, adecuados a las condiciones socioeconómicas del magisterio.
d) Promover intercambios turísticos con otras organizaciones sindicales y civiles.


ARTICULO 48.- Los Comités Delegacionales durarán en su cargo tres años.


ARTICULO 49.- Los Comités Delegacionales tendrán dentro de su jurisdicción la siguiente estructura:
a) Secretario General.
b) Secretario de Trabajo y Previsión Social.
c) Secretario de Organización y Finanzas.
d) Secretario de Preparación Profesional y Relaciones..
e) Secretario de Prensa y Acción Política.
ARTICULO 50.- Son funciones de los Comités Delegacionales:

a)Ser los conductos legales para transmitir y poner en práctica los acuerdos y resoluciones de los organismos jerárquicos del Sindicato.
b) Ser los medios para hacer llegar a dichos organismos las peticiones, gestiones y demandas de la base.
c) Sesionar cada vez que lo asuntos de la Delegación lo requieran.
d) Los acuerdos y resoluciones del Comité Delegacional se tormarán por votación de mayoría
.


ARTICULO 51.- Las obligaciones de los comités delegacionales son:

a) Asistir a las sesiones convocadas por el Comité Ejecutivo Estatal.
b) Coadyuvar, bajo la dirección y organización del Comité Ejecutivo Estatal, en las acciones que permitan hacer realidad, los resolutivos que emanen de los congresos y consejos, así como los acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal.
c) Conocer y tramitar ante los órganos jerárquicos del gobierno sindical los asuntos que le turne la base delegacional.
d) Rendir informes anuales sobre gestiones realizadas y remitir un ejemplar al Comité Ejecutivo Estatal.


ARTICULO 52.- Las funciones y obligaciones de cada uno de los miembros del Comité Delegacional, serán las que les corresponden, de acuerdo a las establecidas para las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal, contempladas en los Artículos del 31 al 46, de estos estatutos.


ARTICULO 53.-Para el mejor desempeño de los asuntos de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, funcionarán subordinadas al mismo, las comisiones especiales que sean necesarias y su duración en el cargo será hasta por dos períodos.

Las comisiones especiales serán nombradas considerando a los cuadros delegacionales y se asignarán en forma equitativa a las distintas regiones sindicales.

ARTICULO 54.- Las Comisiones funcionarán conforme a los reglamentos internos formulados por el Comité Ejecutivo Estatal.


CAPITULO VIII

DE SU PATRIMONIO SINDICAL Y SU ADMINISTRACION

ARTICULO 55.-  Para el sostenimiento de los servicios sociales, pago del personal y gastos generales de la administración sindical, el Sindicato dispone de un patrimonio construido por lo siguientes factores:

a) Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Sindicato.
b) Los intereses y productos financieros que se obtienen en la administración del capital social.
c) Los susbsidios, las cesiones o las donaciones, que a favor del Sindicato sean otorgados por terceros.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en propiedad por la Organización.
e) Los valores y derechos, beneficios, aprovechamientos y todo lo que de hecho o por derecho pertenezca al Sindicato.
f) Para la adquisición, compra, cesión, donación, enajenar o gravar, bienes muebles e inmuebles y tratándose del Sindicato de Maestros al Servico del Estado de México, como persona moral, el Comité Ejecutivo Estatal deberá dar cumplimiento a la siguiente disposición: Ninguna persona física o moral, podrá disponer de bien mueble o inmueble o parte de ellos pertenecientesm al SMSEM.

ARTICULO 56.- Las cuotas sindicales ordinarias y exctraordinarias serán acordadas y aprobadas por el Congreso o Consejo Estatal.

ARTICULO 57.- Las cuotas especiales acordadas por el Congreso o consejo, para el sostenimiento de los servicios de seguridad social del Sindicato, constituirán las reservas de cada una de las Comisiones Especiales que desempeñen tareas específicas, encomendadas por los Organos del Gobierno Sindical.

ARTICULO 58.- Las cuotas anuales ordinarias serán distribuidas entre los organismos directivos para el cumplimiento de sus programas de trabajo  en la siguiente proporción: para el Comité Ejecutivo Estatal el 60% y para el Comité Delegacional correspondiente, el 40%.

ARTICULO 59.- Para que los Comités Delegacionales puedan disponer de las aportaciones económicas previstas en el artículo anterior, deberán previamente para su revisión y aprobación correspondiente, un informe anual de egresos, sujetándose al calendario de pagos autorizado por el Comité Ejecutivo Estatal.

ARTICULO 60.-  El capital social integrado con los recursos previstos en el Artículo 55 de estos estatutos, será administrado, mediante cuentas bancarias autorizadas por el Comité Ejecutivo Estatal bajo la responsabilidad mancomunada del Secretario General y el SEcretario de Finanzas del propio Comité.


CAPITULO IX


DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 61.- La elección del Comité Ejecutivo Estatal del SMSEM se efectuará en la siguiente forma:

 a) Mediante la organización y desarrollo del proceso de elección a cargo de un Órgano Electoral independiente, electo por el Consejo Estatal Ordinario o Extraordinario, previo al Congreso.
 b) A través del registro legal de planillas ante el Órgano Electoral.
 c) Por voto directo, secreto y universal.
 d) Mediante el voto que cada miembro activo realice únicamente en su plaza principal.
 e) Por el principio de mayoría y de representación proporcional. Éste último hasta un máximo de cinco Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal que serán las señaladas en el articulo 27, del inciso e) al i).


ARTICULO 62.- El Órgano Electoral se conformará con los siguientes cargos:
               a) Un presidente.
               b) Un Secretario Técnico.
               c) Un Secretario de Actas.
               d) Un Vocal por cada región sindical.


ARTICULO 63.- Ninguno de los integrantes del Órgano Electoral tendrá derecho a participar en las planillas contendientes.

ARTICULO 64.-Son requisitos para ser miembro del Órgano Electoral:

a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
b) Ser maestro normalista en servicio con una antigüedad mínima de 10 años de base.
c) Estar debidamente acreditado a Consejos y Congreso de acuerdo al artículo 14 de los presentes
estatutos, con una vigencia de acreditación al momento de la elección de por lo menos un año. Se exceptúan los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, quienes no podrán formar parte del Órgano Electoral.
d) No tener antecedentes penales producto de sentencia ejecutoriada.
e) Ser electo por el Consejo Estatal respectivo.

ARTICULO 65.- Los integrantes del Órgano Electoral tendrán las siguientes atribuciones:
         
   I. Presidente:

               a) Representar al Órgano Electoral con la suma de facultades legales que tenga atribuido
               el mismo.
               b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Órgano Electoral.
               c) Presidir las reuniones internas del Órgano Electoral.
               d) Coordinar las acciones del Órgano Electoral.
     
       II. Secretario Técnico:

               a) Operar y ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte el Órgano Electoral.
    
       III. Secretario de Actas:

a) Recabar información de cada sesión.
b) Llevar el registro de las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Electoral, así como recabar las firmas de sus integrantes.
c) Dar fe de los actos que suscriba el Presidente a nombre del Órgano Electoral, así como expedir las certificaciones de los documentos bajo su resguardo.
d) Comunicar, difundir y en su caso publicar las determinaciones del Órgano Electoral.
     
       IV. Vocales:

a) Participar en las sesiones del Órgano Electoral en los asuntos para los que sean previamente convocados.

ARTICULO 66.- Para que las sesiones del Órgano Electoral sean válidas se requiere la presencia del 50% mas uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

ARTICULO 67.- Las decisiones del Órgano Electoral se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.

El presidente, Secretario Técnico y vocales en las sesiones del Órgano Electoral tendrán derecho a voz y voto; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

El secretario de Actas únicamente tendrá derecho a voz.

ARTICULO 68.- Las funciones del Órgano Electoral concluirán con la toma de protesta al Comité Ejecutivo Estatal electo.

ARTICULO 69.- El Órgano Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir en acuerdo con el Comité Ejecutivo Estatal los lineamientos y bases para la conducción del proceso de renovación de la dirigencia del Sindicato, dentro del cual se establecerán las reglas y procedimientos para la elección a que se refiere el artículo 61 De los presentes estatutos.
b) Proponer al Comité Ejecutivo Estatal la convocatoria respectiva
para la elección del Comité Ejecutivo Estatal.
c) Validar y acordar el registro de planillas para la elección del Comité Ejecutivo Estatal.
d) Coordinar, garantizar y supervisar que el proceso electoral se conduzca bajo los principio de legalidad, imparcialidad, certeza y objetividad.
e) Emitir el padrón valido para el proceso electoral.
f) Proveer y resolver en todo lo no previsto en los lineamientos y convocatoria respectiva.
g) Tomar protesta al Comité Ejecutivo Estatal electo.

ARTICULO 70.- Para poder ser electo miembro del Comité Ejecutivo Estatal se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno uso de sus derechos civiles. 
b) Ser miembro del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México.
c) Ser maestro normalista en servicio, con una antigüedad mínima de 10 años de base.
d) No tener antecedentes penales producto de sentencia ejecutoriada.
e) No ser ministro de culto religioso.
f) Estar debidamente acreditado como delegado de acuerdo al artículo 14 de los presentes estatutos y tener como mínimo dos años de antigüedad en esa condición al día de la elección.

ARTICULO 71.- Quien haya ocupado el cargo de la Secretaría General del SMSEM no podrá volver a ser electo para alguna Secretaría del Comité Ejecutivo Estatal. Los representantes Secretarios del Comité Ejecutivo Estatal sólo podrán ser reelectos una sola vez.

ARTICULO 72.- Tratándose de los Comités Ejecutivo Estatales, entrante y saliente, ambos se reunirán en sesión conjunta dentro de los tres días naturales inmediatos a la toma de protesta, para hacer la entrega-recepción física correspondiente, de manera especifica por secretarías y comisiones con los inventarios y soportes financieros.

ARTICULO 73.- Las designaciones provisionales que el Comité Ejecutivo Estatal realice, para cubrir las vacantes por la renuncia o falta definitiva de algunos de sus miembros, serán objeto de ratificación o cambio por el Consejo inmediato posterior.

ARTICULO 74.- La elección de Comités Delegacionales o Representaciones Sindicales, será convocada por el Comité Ejecutivo Estatal y presidida por la representación del mismo; se realizará en forma democrática y por mayoría de votos, en asambleas delegacionales mediante el voto directo y secreto, considerándose legalmente constituida con la mayoría de los maestros de base que integran la delegación o representación.

ARTICULO 75.- -Para ser electo miembro del Comité Delegacional o Representación Sindical se deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el Artículo 70 de los representes estatutos. Sólo se podrá participar en la adscripción de la plaza base principal. Lo anterior con excepción del requisito de antigüedad en el servicio, que para este efecto será de 5 años de base y de lo preceptuado en los incisos f) y g) del citado artículo.

ARTICULO 76.- Para ejercer el derecho al voto en cada delegación o representación sindical se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

               a) Acreditar ser maestro de base.
               b) Tener su base principal en la jurisdicción de la Delegación o Representación Sindical
               en la que habrá de votar; entendiéndose por plaza base principal, la acreditada con la
               clave de radicación de pago.

ARTICULO 77.- Cuando un Comité Delegacional o Representación Sindical quede incompleto, por renuncia o ausencia definitiva de alguno o algunos de sus miembros, los integrantes restantes designarán con carácter provisional a quienes deban cubrir las vacantes, tomando en cuenta lo preceptuado en el Art. 75 de los presentes estatutos. Del uso de esta facultad deberán dar cuenta y comunicarlo inmediatamente por escrito al Comité Ejecutivo Estatal, quien convocará a la elección correspondiente en un plazo perentorio.

ARTICULO 78.- Para nombrar Delegaciones Sindicales, se requerirá que éstas cuenten con 50 o más elementos de base. Cuando sean menos de 50 integrantes tendrán derecho a contar con una Representación Sindical, ésta se integrará en proporción de un integrante por cada diez elementos de base.


CAPITULO X

DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

ARTICULO 79.-  Para fomentar la conciencia sindical y el reconocimiento a toda actitud positiva de sus miembros, el Sindicato establece los siguientes estímulos:

a) Publicación en el Organo Informativo del Comité Ejecutivo Estatal de cuadros de honor con los nombres de maestros sindicalistas distinguidos.
b) Otorgamiento de distinciones por mérito sindical
c) Otorgamiento de la "Presea al Mérito Sindical" por acuerdo de la comisión respectiva.

ARTICULO 80.- El incumplimiento de los presentes estatutos dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito con copia al expediente.
c) Destitución de comisiones.
d) Inhabilitación para desempeñar cargos sindicales.
e) Suspensión temporal de derechos sindicales.
f) Suspensión definitiva de derechos sindicales.
g) Expulsión del sindicato.

ARTICULO 81.- Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Comisión de Honor y Justicia, prevía garantía de audiencia que le sea otorgada al afectado, debido a lo siguiente:

a) Por falta de asistencia a las asambleas correspondientes.
b) Por presentarse a maniobras de los enemigos de loa Organización.
c) Por violación de estatutos, desacato a los acuerdos emanados de Congresos y consejos e incumplimiento de programas.
d) Por intervenir en asuntos que comprometan la integridad de la Organización.
e) Por traición comprobada a los principios sustentados por el Sindicato.
f) Por la comisión de actos delictuosos debidamente comprobados que afecten directamente al Sindicato.
g) Por hacer uso del patrimonio sindical en beneficio personal.

ARTICULO 82.- La comisión de Honor de Justicia quedará integrada de la siguiente manera:

a) Un Presidente que será el Secretario General.
b) Un Secretario que será el Secretario de Organización I.
c) Un Primer Vocal que será el Secretario de Trabajo y Conflictos del nivel en donde esté adscrito el maestro.
d) Un Segundo Vocal que será el representante de la Región Sindical correspondiente.
e) Un Tercer Vocal que será el Secretario de Trabajo y Previsión Social Delegacional.


CAPITULO XI

DE LA HUELGA

ARTICULO 83.- El S.M.S.E.M. ejercerá el derecho de huelga de acuerdo a lo estatuido en el Capítulo II del Título V de la Ley de Servidores Públicos del Estado y Municipios en defensa del interés colectivo de sus miembros.

ARTICULO 84.- El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano de gobierno facultado para declarar la huelga, cumpliendo previamente los requisitos señalados en al Ley del Trabajo de los Servidores Públiucos del Estado y Municipios.

ARTICULO 85.- El Comité de Huelga quedará integrado por:

a) Un Presidente. Será el Secretario General del S.M.S.E.M.
b) Un Secretario. Será el Secretario de Organización I del Comité Ejecutivo Estatal del S.M.S.E.M.
c) Un Tesorero. Será el Secretario de Finanzaas del Comité ejecutivo Estatal del S.M.S.E.M.
d) Vocales. Serán los Secretarios de Trabajo y Conflictos del Comité ejecutivo Estatal del S.M.S.E.M. y una comisión de Secretarios Generales Delegacionales en representación de cada una de las Regiones Sindicales.


TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Los presentes Estatutos en su calidad de Reforma Estatutaria se aprobaron por acuerdo del Congreso Estatal Extraordinario de fecha 31 de mayo del año 2002.

ARTICULO SEGUNDO.- Estos Estatutos entran en vigor a partir del XXXII Consejo Estatal Ordinario, excepción hecha a la elección del Organo Electoral al que se refiere el capítulo IX de los presentes Estatutos.

ARTICULO TERCERO.-  El Organo Electoral a que se refiere el Capítulño IX, de los presentes Estatutos, para el proceso electoral 2003 se leigió en el consejo Estatal Extraordinario del 31 de mayo de 2002.

ARTICULO CUARTO.- Se derogan las disposiciones estatutarias que contravengan a lo dispuesto por los presentes, así como los acuerdos que en esta materia se hubieren tomado.

ARTICULO QUINTO.- Estos Estatutos podrán ser reformados a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal en la Asamblea General del Congreso o Consejo Estatal.