domingo, 10 de octubre de 2010

COMITE CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPEUTICA

REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones del Comité Central de Farmacia y Terapéutica, como un Órgano Colegiado que coadyuve a asegurar los tratamientos farmacológicos para la población derechohabiente, mediante el análisis de información generada en las unidades médicas con la finalidad de disminuir el gasto Institucional en el rubro de medicamentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 fracción VIII y 46 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y el artículo 59 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Instituto: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM.

II. Comité: Al Comité Central de Farmacia y Terapéutica.

III. Unidades Médicas: A los consultorios, clínicas de consulta externa, clínicas regionales, hospitales generales, de concentración y de especialidades, en los que se otorga atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la población derechohabiente.

IV. Unidad médica de primer nivel de atención: A la unidad de adscripción donde se proporciona atención médica a pacientes ambulatorios con padecimientos de baja complejidad, otorgada por personal médico y paramédico general, complementado por especialidades básicas.

V. Unidad médica de segundo nivel de atención: A la unidad de referencia donde se proporciona atención médica-quirúrgica continúa a pacientes de mediana complejidad, otorgada por personal médico y paramédico general y especializado.

VI. Unidad médica de tercer nivel: A aquella que realiza actividades de recuperación y rehabilitación de la salud a pacientes que presentan padecimientos de alta complejidad de diagnóstico y de tratamiento que han sido referidos por el segundo nivel de atención.

VII. Medicamentos dentro de cuadro básico: Aquellos medicamentos indispensables autorizados y publicados en la “Gaceta del Gobierno” anualmente por este Comité.

VIII. Medicamentos Fuera de Cuadro Básico: Aquellos medicamentos No considerados en el Cuadro
Básico de Medicamentos del Instituto.

IX. Medicamentos Subrogados: Aquellos medicamentos que por necesidad son prescritos al derechohabiente y que son surtidos por una farmacia contratada previamente por el Instituto, debido a la imposibilidad para proporcionarlos en forma directa.

X. Expediente Clínico: Al conjunto de documentos confidenciales propiedad del Instituto, que de forma individual identifica al derechohabiente, en el cual se registra su estado clínico, estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento proporcionado, así como la evolución de su padecimiento.

XI. Derechohabiente: Al servidor público, pensionado, pensionista, familiares y dependientes económicos a los que expresamente la Ley les reconoce ese carácter.

XII. Cuadro Básico de Medicamentos: Es el documento que contiene la relación y descripción de medicamentos debidamente autorizados por el Comité, indispensables para la prestación de los servicios médicos.

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 3.- El Comité de Farmacia y Terapéutica funcionará en forma colegiada y quedará integrado conforme al Artículo 4, con el propósito de auxiliar en sus funciones a la Dirección General del Instituto y a las Coordinaciones dependientes de ella.

Artículo 4.- El Comité Central de Farmacia y Terapéutica se integrará por:

I. Presidente Honorario: Director General.

II. Presidente: Coordinador de Servicios de Salud.

III. Secretario Técnico: Médico Especialista designado por el Presidente.

IV. Vocales Normativos:

a) Director de Gestión y Control.
b) Director de Atención a la Salud.
c) Subdirector de Atención Médica.
d) Subdirector de Gestión y Logística de Insumos y Servicios Integrales.
e) Jefe del Departamento de Servicios Especializados.

V. Vocales Operativos:

a) Director del Centro Médico ISSEMYM.
b) Director del Centro Médico Ecatepec.
c) Director del Centro Oncológico Estatal.
d) Director del Hospital Materno Infantil.
e) Director del Hospital de Concentración Satélite.
f) Director de la Policlínica “Lic. Juan Fernández Albarrán”.
g) Director del Hospital Regional Atlacomulco.
h) Director de la Clínica de Consulta Externa “Lic. Alfredo del Mazo Vélez”.
i) Director de la Clínica de Consulta Externa Naucalpan.

VI. Invitados Permanentes:
a) Coordinador de Finanzas.
b) Coordinador de Administración.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5.- El Comité tendrá las atribuciones siguientes:

I.-Actualizar periódicamente el cuadro básico y catálogo de medicamentos.

II.-Regular la prescripción y suministro de los medicamentos.

III.-Analizar la morbilidad Institucional y su relación con la prescripción de tratamientos farmacológicos.

IV.- Difundir el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos por todos los medios disponibles (escritos, magnéticos, electrónicos, etc.)

V.- Definir los niveles mínimos y máximos de consumo, puntos de reordenamiento y niveles de seguridad por clave, estableciendo una rotación adecuada de artículos para evitar sobre –inventarios de existencias en las unidades médicas.

VI.- Supervisar mensualmente las existencias de medicamentos de los almacenes de farmacia de las unidades médicas.

VII.- Vigilar la aplicación de las guías clínico-terapéuticas, en especial en aquellas patologías de mayor trascendencia fármaco-económica.

VII. -Vigilar el funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica de las unidades médicas.

VIII.-Actualizar permanentemente la normatividad aplicable a los Comités de Farmacia y Terapéutica locales.

IX.-Las demás que les sean asignadas por instrucciones superiores.

Artículo 6.- Los integrantes del Comité tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Del Presidente:

a. Presidir las sesiones del Comité.
b. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones.
c. Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de las sesiones.
d. Dirigir los debates, recibir las mociones planteadas por los miembros del Comité y decidir la procedencia de las mismas.
e. Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los miembros del Comité y emitir voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.
f. Efectuar las declaratorias de resultados de las votaciones.
g. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados.
h. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
i. Suscribir y presentar periódicamente al Consejo Directivo el informe de actividades del
Comité.

II.- Del Secretario:

a. Preparar y someter a consideración del Presidente el Orden del día de las sesiones.
b. Elaborar la convocatoria de las sesiones.
c. Estructurar la carpeta de la sesión correspondiente.
d. Verificar la asistencia de los integrantes y declarar Quórum en la sesión.
e. Leer el Orden del Día y el acta de la sesión anterior.
f. Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones anteriores.
g. Inscribir y leer las propuestas de los miembros de la Comisión.
h. Computar y Registrar las votaciones.
i. Levantar acta en cada sesión, en la que consten los asuntos tratados y los acuerdos tomados.
j. Entregar al Presidente copia del acta de cada sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la misma, para los efectos procedentes.
k. Coordinar y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos.
l. Elaborar y someter a consideración del Presidente el informe de actividades del Comité.

III.- De los Vocales Normativos y Operativos:

a. Proponer la inclusión en el Orden del Día de las sesiones, los asuntos que consideren necesarios.
b. Aprobar el Orden del Día.
c. Asistir a las sesiones a las que se les convoque.
d. Participar en los debates.
e. Proponer las modificaciones al acta anterior y al Orden del Día, que estimen necesarias.
f. Emitir su voto en relación a los acuerdos, para ello los Vocales Normativos tendrán derecho a voz y voto y los Vocales Operativos al igual que los invitados permanentes sólo participan con voz, en caso de empate el presidente tendrá el voto de calidad.
g. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
h. Realizar visitas colegiadas a las unidades médicas para verificar que la prestación de los servicios de salud se realicen con oportunidad y eficiencia.
i. Revisar el Reglamento del Comité por lo menos una vez al año.

Artículo 7.- Las sesiones ordinarias a las que convoca el Presidente se desarrollarán cada dos meses cuando menos, de acuerdo al calendario anual previamente establecido; las sesiones extraordinarias serán convocadas en los casos que se requieran, dando aviso a los miembros con 48 horas de anticipación.

Artículo 8.- En casos excepcionales y previa justificación, los miembros del Comité podrán designar un suplente de rango jerárquico inferior inmediato. Los suplentes de los miembros deberán ser designados por escrito, por quienes fueron nombrados y participarán en las sesiones de la Comisión con las atribuciones y funciones del titular.

Artículo 9.- Para llevar a cabo la sesión del Comité será necesaria la presencia del Presidente, Secretario Técnico y la mayoría de los miembros integrantes del Comité ó sus suplentes entendiendo por mayoría el 50% más 1 de los integrantes.

Artículo 10.- Las actas se elaborarán al final de cada sesión, registrando los asuntos tratados, acuerdos y compromisos generados en la misma, se imprimirá un original para firma y se distribuirán a los asistentes copias del original debidamente firmado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Los actos celebrados durante la vigencia de las disposiciones reglamentarias que se derogan, seguirán surtiendo efectos hasta la conclusión del término o cumplimiento de las condiciones en que se hayan celebrado.

El presente Reglamento, con fundamento en el Artículo 20 fracción VIII de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, fue aprobado por el H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social Estado de México y Municipios, mediante el acuerdo ISSEMYM/1633/006, en la Sesión Ordinaria número 1633, celebrada el 17 de julio de 2007

A T E N T A M E N T E
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA
SILVIANO JAIME PULIDO LÓPEZ
SECRETARIO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE ISSEMYM
(RÚBRICA).

APROBACION: 17 de julio del 2007

PUBLICACION: 2 de agosto del 2007

VIGENCIA: 3 de agosto del 2007

REFORM AS Y ADICIONES

Acuerdo del H. Consejo Directivo con fundamento en los artículos 20 fracción VIII de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; 9 fracciones II y III y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tiene a bien aprobar la reforma al Artículo 4 del Reglamento del Comité Central de Farmacia y Terapéutica, relativo a su integración. Publicado el 09 de noviembre de 2009 entrando en vigor a partir al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.



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