jueves, 14 de octubre de 2010

CANCER DE MAMA

DETECCION OPORTUNA DE CANCER DE MAMA

¿QUE ES EL CANCER DE MAMA?

Es una enfermedad caracterizada por el desarrollo desordenado de células que se multiplican y que pueden invadir y destruir la mama y a los órganos cercanos, propagarse a sitios alejados y causar la muerte, puede aparecer en cualquier parte de la glándula mamaria. En el Estado de México es el cáncer más frecuente en la mujer.

¿QUIENES TIENEN MAS RIESGOS DE PADECER CANCER DE MAMA?

Mujeres que:
  • Son mayores de 40 años de edad.
  • Han tenido o tienen cáncer mamario u otra enfermedad en los pechos.
  • Tienen antecedentes familiares (madre o hermana) de cáncer de mama.
  • No han tenido embarazos.
  • Su primer hijo nació después de cumplir los 30 años.
  • No amamantaron.
  • Empezar a mentruiar antres de los 12 años.
  • Presentaron menopausia (última menstruación) después de los 52 años.
  • Usaron terapia de reemplazo hormonal por más de 5 años.
  • Con obesidad o sobrepeso.
  • Con sumen de manera excesiva alcohol o tabac o.
  • Son sedentarias.

¿QUE DEBE HACER UNA MUJER PARA DETECTAR A TIEMPO ESTA ENFERMEDAD?

ACCIONES BASICAS DE DETECCION.

A. Autoexploración (Exploración por una misma)
  • Desde tu primera menstruación revisa tus pechos.
  • Hazlo entre el séptimo y décimo día después de haber iniciado tu regla.
  • Si ya no mestruas, elije un día fijo para hacerlo.

B. Exploración clínica (Exploración por personal capacitado)
  • Si ya tienes 25 años o más, una vez al año después de acudir a tu clínica para una revisión.

C. Toma de mastografía.- Es un examen  radiológico de las mamas que detecta tumores muy pequeños.
  •  Si tienen de 40 a 49 años y dos o más factores de riesgo, debes realizarte una mastografía cada dos años.
  • Si tiene de 50 a 69 años, debes tomarte una mastografía anual, previa exploración clínica de las mamas.

¿COMO Y CUANDO SE REALIZA LA AUTOEXPLORACION DE MAMA?

Es importante conocer la consistencia, la textura y la forma de tus mamas para identificar cualquier cambio, porque su forma y tamaño varian con la edad, el ciclo mentrual, el embarazo y la lactancia.

OBSERVATE DE PIE FRENTE A UN ESPEJO

Desnuda, de pie frente al espejo, observa tus pechos con los brazos extendidos, después con los brazos en alto. coloca tus manos en las caderas, presiona firmemente e inclínate un poco hacia delante. fionalmente con los brazos extendidos hacia arriba, fíjate si hay deformación en las mamas, cambios de color, pezón desviado o hundido, salida de secreción a través del pezón, enrojecimientos, humdimientos y cambios en la piel.

TOCA Y SIENTE

Con la yema de los dedos, haciendo presión, puedes hacer mientras te bañas.
  • De pie con una mano detrás de la cabeza, explora toda tu mama con movimientos circulares, enmpezando por la axila hasta termianr en el pezón.
  • Aprieta o comprimer la mama y observa si hay salida de líquido anormal por el pezón.
  • Acostada con una almohada bajo la espalda de lado a explorar y el brazo detrás de la cabeza, vuelve a explorar toda la mama con movimientos circulares desde la axila hasta el pezon.

Busca bolitas, endurecimientos o hundimientos. Si observas o encuentras algo que no habías visto o sentido antes, acude a consulta médica.

¡RECUERDA!

  • El cáncer de mama es curable si se detecta a tiempo.
  • La lactancia materna disminuye el riesgo de padecerlo.
  • Solicita tu cartilla de la mujer para llevar un control y seguimiento.
  • De cada 10 mujeres a las que se les encuentra o detecta un tumor, uno es maligno o canceroso, pero sólo el médico, apoyado con estudios específicos, puede diagnosticarlo.

INFORMES
Subdirección de Prevención y
Protección de la Salud del ISSEMyM,
Edificio Tella ler piso,
21 de Marzo No. 101, esquina Ezequiel Ordoñez,
Col. La Merced, toluca, Estado de México
Tel: (01 722) 2 15 96 80
Exts. 1320 y 1324


INFORMACION SOBRE CANCER CERVICO UTERINO

ISSEMYM

CANCER CERVICO UTERINO

¿QUÉ ES EL CÁNCER CÉRVICO UTERINO?

Es una enfermedad caracterizada por el crecimiento descontrolado de células anormales, que se multiplican y pueden destruir órganos cercanos, proparagarse a sitios alejados y causar la muerte.

Se desarrolla en la parte posterior de la vagina, donde inicia la matriz y se denomina cérvix o cuello de la matriz (por donde pasan los niños al momento del parto).

  • Aparece sin que te des cuenta.
  • Avanza lentamente.
  • Al inicio no causa nolestias ni dolor.
  • Afecta a las mujeres de todas las edades.
  • El 99.7% es causado por el Virus del Papiloma Humano (VPH).
  • Una forma de descubrirlo a tiempo des haciéndote la prueba del cáncer de cuello de la matriz (papanicolaou)

¿A QUIENES LES PUEDE DAR CÁNCER EN LA MATRIZ CON MAS FRECUENCIA?

A las mujeres que:

  • Nunca se han realizado una prueba de papanicolaou. el cáncer cervico uterino tarda en promedio 10 años para desarrollarse.
  • Tienen más de 25 años de edad, principalmente mayores de 35 años, pues a mayor edad, mayor riesgo.
  • Inician relaciones sexuales antes de los 18 años. Mientras más joven, el tejido del cuello de la matriz es más inmaduro y por lo tanto más débil para defender del VHP.
  • Han tenido o tienen más de una pareja sexual (o bien, si su pareja es quien la tiene). El VHP puede estar presente sin dar problemas tanto en el hombre como en la mujer. El uso del condón reduce el riesgo de contagio.
  • Han tendio infecciones vaginales frecuentes (flujo o desecho).
  • Fuman. el tabaco contiene sustancias tóxicas que alteran y debilitan las células, haciéndolas más frágildes.
  • No incluyen verduras y frutas en su alimentación. Las vitaminas ayudan a que nuestros tejidos sean más resistentes.

¿QUE ES EL PAPANICOLAOU?

Es una prueba sencilla que consiste en estudiar las células obtenidas del cuello de la matriz.

¿Para qué sirve?

 Permite identificar anomalías, lesiones precancerosas o cáncer de cuello uterino en etapa temprana.

¿El papanicolaou puede prevenir el cáncer cérvico uterino?

Puede prevenir el cáncer cuando se detectan lesiones precancerosas y se tratran adecuada y oportunamente.

¿Cuanto tarda la prueba?

Unos minutos que pueden ser meses de tranquilidad.

¿Cada cuando se debe hacer el papanicolaou?

Es recomendable que las dos primeras veces sea cada año y si los resultados fueron negativos, entonces cada tres años, o bien cuando tu médico lo indique.

RECOMENDACIONES PARA SOMETERSE A UN EXAMEN DE PAPANICOLAOU

  • No estar menstruando.
  • No estar recibiendo tratamiento vaginal en ese momento (con óvulos o cremas vaginales).
RECUERDA:

Cada dos horas, en México muere una mujer por cáncer cérvico uterino ¡No dejes que te suceda a ti!

El cáncer es prevenible y curable si se detecta y se trata a tiempo.

Acude con tu médico para que te realice el examen de papanicolaou.

NO DEJES QUE EL CÁNCER CERVICO
UTERINO DESTRUYA A TU FAMILIA

UNA MUJER SANA FISICA Y MENTALMENTE,
PUEDE ENFRENTAR LA VIDA

       

MODULOS DE ATENCION PARA EL CHEQUEO MEDICO

EVALUACION MEDICA POR UNIDADES MOVILES

El programa de Evaluacion médica en Unidades Móviles te proporciona una atención médico-integral preventiva en tu centro de trabajo, destacando factores de riesgo cardiovascular y de enfermedades crónico-degenerativas, que puedan resultar perjudiciales para tu salud, apoyados por exámenes de laboratorio y somatometría.

SE REALIZA DETECCION DE:
  • Hipertensión arterial (presión alta)
  • Diabetes mellitus (glucosa alta)
  • Dislipidemias (colesterol y trigliceridos altos)
  • Obesidad (por índice de masa corporal)
  • Estrés.

PREOCUPADOS POR TU SALUD TE PROPORCIONAMOS:
  • Inmunizaciones (vacunas en personas con riesgo).
  • Toma de papanicolaou y/o exploración de mama.
  • Información mediante trípticos

Te brindamos una orientación médica, nutricional y psicológica, de acuerdo con tus resultados de forma inmediata.

Y si requieres atención médica se te refiere a tu clínica de adscripción para tu seguimiento, control y/o tratamiento oportuno, y de esta manera preservar tu salud.


REQUISITOS:
  • Credencial de ISSEMYM y/o talón de pago.
  • Higiene personal.
  • Presentarse en ayuno absoluto.
  • Traer alimento para consumir al final de los estudios.
  • Traer ropa ligera y comoda.
  • Si toma algún medicamento traerlo consigo (para que lo tome después de los exámenes).

PAPANICOLAOU
  • Baño completo el día del estudio.
  • No estar menstruando (cinco ´días después del último día de menstruación y sin ducha vaginal).
  • No tener relaciones sexuales mínimo 72 horas antes del estudio.
  • No aplicarse óvulos, pomadas o duchas vaginales 48 horas antes del estudio.

Acudimos a tu Centro de trabajo
porque nos preocupa tu salud.

INFORMES:

Subdirección de Prevención y Protección de la Salud del ISSEMyM,
Edificio "Tella" 1er. Piso, 21 de Marzo No. 101.
Esquina Ezequiel Ordoñez, col. La Merced, Toluca, Estado de México,
Tel. (01 722) 2 15 96 80. Exts. 1329 y 1252.





lunes, 11 de octubre de 2010

DELEGACION SINDICAL P211-08PRIM SERVICIOS MEDICOS AMECAMECA

 SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO

COMITE EJECUTIVO ESTATAL
2009 - 2012

DELEGACION SINDICAL P211-08PRIM.

COMPAÑERO MAESTRO TU DELEGACION SINDICAL TE INFORMA SOBRE LOS SERVICIOS DE LA CLINICA REGIONAL DE ISEMYM AMECAMECA.

CLINICA REGIONAL ISSEMYM AMECAMECA

DIRECTOR. DR. JOSE JESUS SILVA CARDENAS

DOMICILIO: AV. 20 DE NOVIEMBRE S/N, CARRETERA MEXICO CUAUTLA.

TELEFONOS: 015979783446, TRABAJO SOCIAL: 015979780320.


SERVICIOS QUE BRINDA

A) CONSULTAS GENERALES EXTERNAS: de lunes a viernes, matutinas de 8:00 a 14:00 y por la tarde 14:00 a 20:00 hrs.

B) SERVICIO DE PEDIATRIA: De lunes a viernes de 8:00 A 14:00 hrs. Por la tarde de 14:00 a 20:00 Hrs.

C) SERVICIO DE ODONTOLOGIA: De lunes a viernes de14:00 a 20:00 Hrs.

D) RAYOS X: De lunes a viernes en el trno vespertino.

E) SERVICIO DE URGENCIAS: Las 24 hrs. del día, los 365 días del año.

F) TURNO ESPECIAL: Sábados, Domignos y Días Festivos de 8:00 a 20:00 hrs.

G) FARMACIA: Los 365 días del año de 8:00 a 20:000 hrs.


COBERTURA: Brinda atencion a los derechohabientes de los municipios de Amecameca, Ayapango y Tlalmanalco.

FICHAS:

CONSULTA EXTERNAS: Se entregan de lunes a viernes a las 7:00 hrs. para ambos turnos (matutino y vespertino)

TURNO ESPECIAL:  Se entregan a las 7:30 hrs.


INCAPACIDADES:

El médico de urgencias sólo puede incapacidades de 1 hasta por 3 días.

El médico de cunsulta externa podrá otorgasr hasta 7 días.

El especialista hasta por 28 días.


CONSTANCIAS DE PERMANENCIA

Es obligación de ISSEMyM otorgártela y es valida para justitificar tu inasistencia en tu centro de trabajo de acuerdo a lo establecido en lso Arts. 61 y 62 de las Disposiciones Reglamentarias en Materia Laboral para los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal.


COMPAÑERO:

Es importante que stés dado de alta en ISSEMyM, para evitar contratiempos, acude a realizar tus trámitese respectivos a la Unidad Administrativa de Amecameca.

Teléfono: 0159780841

Responsable:

C. César González Trejo, Jefe de la Oficina al Derechohabiente de Amecameca.

DIRECTORIO:

PROFRA. LUZ DEL CARMEN FERNANDEZ SACHEZ
SECRETARIA GENERAL
TEL.: 0445534043121

PROFR. DEMETRIO VELAZQUEZ ALVARADO
SECRETARIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
TEL.: 0445513795453

PROFRA. MA. DEL ROSARIO PONCE GARCIA
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y FINANZAS.
TEL.: 0445522465562

PROFR. HUGO IBARRA MOLINA
SECRETARIO DE PREPARACION PROFESIONAL Y RELACIONES
TEL.: 0445513557521.

PROFRA. CARMEN MARTINEZ PADILLA,
SECRETARIA DE PRENSA Y ACCION POLITICA.
TEL.: 0445535566868.





domingo, 10 de octubre de 2010

REGLAMENTO DE AFILIACION DE LOS DERECHOHABIENTES

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, XXVIII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O

Que uno de los objetivos del Gobierno a mi cargo es lograr una gestión pública cercana a la ciudadanía y con capacidad para responder de manera oportuna y eficiente a las demandas de la población.

Que la modernización de la administración pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resulten insuficientes para tal propósito, aprovechando en todo momento las oportunidades de mejora.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005 – 2011, sintetiza los anhelos y aspiraciones de nuestra sociedad; su integración es producto de un intenso ejercicio democrático, en el que los diversos sectores sociales nutrieron con su sentir la visión del Estado que todos queremos, por ello reviste una enorme importancia, ya que se traduce en el documento rector del desarrollo de nuestra entidad federativa y en donde se establecen las políticas públicas que la presente administración pública estatal habrá de implementar para brindar una seguridad integral a cada mexiquense.

Que dicho Plan establece que la Administración Pública Estatal debe tener una mayor capacidad de respuesta para atender con oportunidad las necesidades y expectativas de la población mexiquense, lo que implica necesariamente se instrumenten y ejecuten programas para tal efecto, se adecuen las formas de organización jurídica administrativa, se establezcan autocontroles de las funciones administrativas y se modernice el marco jurídico de actuación de las autoridades estatales.

Que el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios no puede estar ajeno a este proceso de modernización de la Administración Pública Estatal, en virtud de que en términos de los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México forma parte del Poder Ejecutivo y está obligado de conformidad con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios a cumplir las disposiciones que rigen el Sistema de Planeación Democrática.

Que con fecha 6 de septiembre de 1999, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para la Afiliación de Dependientes Económicos al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; mismo que es necesario adecuar a la situación actual del Instituto de Seguridad Social del Estado de México conforme a las disposiciones de la Ley vigente.

Que la H. “LIV” Legislatura del Estado de México, mediante decreto número 53 expidió la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2002, y en su Artículo Vigésimo Segundo Transitorio dispuso que el Gobernador Constitucional del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias del ordenamiento legal en mención para su debida aplicación.
Que al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios corresponde la aplicación de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para tal efecto deberá establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos e instrumentos necesarios para su mejor ejecución y observancia.

Que en virtud de lo anterior, el H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en su sesión ordinaria número 1639, celebrada el día 13 de agosto de dos mil ocho, a través del ACUERDO ISSEMYM/1639/008, con fundamento en las fracciones VIII y XII del artículo 20 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Afiliación de los Derechohabientes del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, tal y como se presenta.

Que el Ejecutivo a mi cargo estima que es inaplazable se actualicen las disposiciones reglamentarias de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para su debida aplicación, a fin de evitar el uso de métodos integradores de la ley, para la tramitación y resolución de los asuntos relacionados con la afiliación de los servidores públicos, pensionados, pensionistas, familiares y dependientes económicos al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Luis Enrique Miranda Nava, Secretario General de Gobierno del Estado de México; y En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DE LA AFILIACIÓN

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la afiliación de los derechohabientes a los que se refiere la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Afiliación: Al procedimiento de registro al Instituto de los servidores públicos, pensionados, pensionistas y familiares o dependientes económicos contemplados en la Ley.

II. Comité de Afiliación: Al órgano auxiliar del H. Consejo Directivo, que establece el artículo 11 fracción V del Reglamento Interior del Instituto; el cual tiene facultades para resolver sobre la solicitud de afiliación a los sujetos referidos en el artículo 5 fracción VI numerales 5 y 6 de la Ley.

III. Comprobante de pago: Al documento emitido por la Institución Pública, que describe las percepciones y deducciones del servidor público, pensionado o pensionista.

IV. Departamento de Salud en el Trabajo: Unidad administrativa del Instituto responsable de emitir el dictamen de inhabilitación.
V. Dependencia económica: Situación que se da cuando el servidor público o pensionado, proporciona a un posible beneficiario los elementos para su subsistencia, tales como habitación, alimentación, vestido, asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad.

VI. Derechohabiente: Al servidor público, pensionado, pensionista, familiares o dependientes económicos, que tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto, en los términos de la Ley.

VII. Dictamen de afiliación: Es el documento que emite el Comité de Afiliación, mediante el cual se comunica de manera fundada y motivada al servidor público o pensionado, el resultado de la solicitud de afiliación de un posible beneficiario al Instituto.

VIII. Dictamen de inhabilitación: Al documento médico emitido por el Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto, que contiene la determinación sobre la resolución de una incapacidad física o mental que impide a un servidor público o posible beneficiario desempeñar su trabajo.

IX. Estudio socioeconómico: A la investigación de campo realizada por personal del Instituto, para determinar la existencia de la dependencia económica y en su caso, de cohabitación, de un posible beneficiario con respecto al servidor público o pensionado.

X. Identificación institucional: A la credencial expedida por el Instituto a sus derechohabientes.

XI. Identificación oficial: Al pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, matrícula consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a ciudadanos mexicanos domiciliados en el extranjero o Cartilla de Identidad Militar.

XII. Instituto: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, al que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM.

XIII. Ley: A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

XIV. Posible beneficiario: A las personas que se encuentran en posibilidad de tener el carácter de derechohabiente de este Instituto, y que para tal efecto están comprendidas en el artículo 5 fracción VI numerales 5 y 6 de la Ley, siempre y cuando no estén sujetos a otro régimen de seguridad social.

XV. Resolución: Es el documento debidamente fundado y motivado, por medio del cual se resuelve de manera concluyente el recurso administrativo de inconformidad.

XVI. Unidades de Atención: A las unidades y oficinas de atención al derechohabiente.

XVII. Vigencia de derechos: Calidad de ser derechohabiente del Instituto.

Artículo 3.- El Instituto otorgará la afiliación cuando los sujetos mencionados en las fracciones II, III y IV del artículo 3 de la Ley, acrediten sus derechos conforme a las disposiciones aplicables de este Reglamento y al procedimiento que el mismo establezca para tal efecto.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Artículo 4.- El Instituto afiliará a los servidores públicos, pensionados, pensionistas y familiares utilizando el formato de solicitud que para tal efecto expida.

Artículo 5.- El Instituto, como resultado de la afiliación expedirá a los derechohabientes una identificación institucional, para facilitar el acceso a las prestaciones previstas en la Ley.

Esta identificación podrá ser repuesta cuando el derechohabiente lo solicite presentando el documento que acredite el extravío, robo o deterioro, y haya pagado los derechos correspondientes.

En caso de que una identificación institucional establezca expresamente una vigencia determinada, los derechohabientes podrán obtener la renovación de la misma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 6.- El Instituto podrá negar la afiliación y el otorgamiento de la identificación institucional, si durante su realización se advierten inconsistencias, irregularidades o falsedad en la documentación presentada, que trasciendan en su resultado.

Artículo 7.- Los derechohabientes tienen la obligación de renovar la identificación institucional; para el caso de menores de edad, su renovación será cada cinco años hasta cumplir 18 años, en el caso de los mayores de edad, será cada diez años.

Artículo 8.- Los servidores públicos, pensionados, pensionistas y familiares, para formalizar su afiliación, deberán presentar la siguiente documentación:

I. Los servidores públicos:

a) Original o copia certificada legible del acta de nacimiento;

b) Identificación oficial; y

c) Aviso de movimiento de alta o último comprobante de pago que contenga la clave ISSEMYM.

II. Los cónyuges y los concubinos:

a) Original o copia certificada legible del acta de nacimiento;

b) Identificación oficial;

c) Original o copia certificada legible del acta de matrimonio, o resolución emitida por autoridad jurisdiccional competente, que acredite el concubinato, siempre y cuando cumpla con el término señalado en el artículo 5 fracción VI numeral 2 de la Ley, a entera satisfacción del Instituto; las cuales deberán ser expedidas por lo menos con una anterioridad de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación; y

d) Para los concubinos, acreditar no estar sujeto a otro régimen de seguridad social. Para tal efecto, el Instituto podrá verificar directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ante cualquier otra institución de seguridad social que se considere pertinente, la constancia de no afiliación como un requisito de procedencia del presente trámite administrativo.

III. Los hijos:

a) Original o copia certificada legible del acta de nacimiento; o en su caso, documento legal que acredite la adopción. Tratándose de mayores de 16 años, deberá ser expedida por lo menos con una anterioridad de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación;

b) Identificación oficial para mayores de 18 años, y tratándose de menores de edad, el Instituto podrá requerir se exhiban documentales con fotografía que permitan su plena identificación; y

c) En el caso de hijos cuya edad se encuentre entre los 18 y 25 años, comprobante de inscripción o constancia de estudios del periodo escolar expedidos por plantel oficial reconocido de nivel medio superior o superior, que se validará con base al listado que mediante comunicación oficial emite la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación del Estado de México, Universidades de la República o del Extranjero. La afiliación tendrá vigencia por el periodo comprendido por el ciclo escolar descrito en el documento presentado, más dos meses adicionales.

IV. Pensionados o pensionistas:

a) Dictamen emitido por el Presidente del Comité de Pensiones en donde se aprueba la pensión;

b) Identificación oficial para personas mayores de 18 años, y tratándose de menores de edad, el
Instituto podrá requerir se exhiban documentales que permitan su plena identificación; y

c) En el caso de hijos pensionistas cuya edad se encuentre entre los 18 y 25 años, comprobante de inscripción o constancia de estudios del periodo escolar expedidos por plantel oficial reconocido de nivel medio superior o superior, que se validará con base al listado que mediante comunicación oficial emite la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación del Estado de México, Universidades de la República o del Extranjero. La afiliación tendrá vigencia por el periodo comprendido por el ciclo escolar descrito en el documento presentado, más dos meses adicionales.

Artículo 9.- Los servidores públicos o pensionados que soliciten la afiliación de sus ascendientes en Línea directa mayores de 60 años o hijos mayores de 18 años inhabilitados física o mentalmente, deberán entregar los documentos siguientes:

I. Los ascendientes en línea directa mayores de 60 años que dependan económicamente del servidor público o pensionado:

a) Original o copia certificada legible de las actas de nacimiento del solicitante y del posible beneficiario;

b) Original o copia certificada legible del acta de nacimiento del cónyuge o concubino del posible beneficiario, en los casos que proceda, la cual deberá ser expedida por lo menos con una anterioridad de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación;

c) Identificación oficial del solicitante y del ascendiente en línea directa. El Instituto podrá exceptuar la presentación de ésta para los casos en que el posible beneficiario se encuentre imposibilitado para tramitarla, para lo cual deberá presentar la constancia de identificación con fotografía expedida por autoridad municipal o fedatario público;

d) Copia del comprobante de pago del solicitante, con una antigüedad no mayor a tres quincenas; en caso de manifestar otros ingresos, deberá acreditarlos con documentos, a entera satisfacción del Instituto; y

e) Original o copia certificada del acta de divorcio o de defunción del cónyuge o concubino del posible beneficiario, en los casos en que proceda. El Instituto podrá requerir al solicitante o directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ante cualquier otra institución de seguridad social que se considere pertinente, la constancia de no afiliación como un requisito de procedencia del presente trámite administrativo.

II. Los ascendientes en línea directa mayores de 60 años que se encuentren incapacitados física o mentalmente:

a) Original o copias certificadas legibles de las actas de nacimiento del solicitante y del posible beneficiario;

b) Resumen clínico expedido, cuando menos con tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, por cualquier institución del sector salud o médico particular. Este documento servirá como referencia para determinar la procedencia de la valoración médica del posible beneficiario, para la expedición del dictamen de inhabilitación por parte del Instituto; e
c) Identificación oficial del solicitante y del ascendiente en línea directa. El Instituto podrá exceptuar la presentación de ésta para los casos en que el posible beneficiario se encuentre imposibilitado para tramitarla, para lo cual deberá presentar la constancia de identificación con fotografía expedida por autoridad municipal o fedatario público.

El Instituto podrá requerir al solicitante o directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ante cualquier otra institución de seguridad social que se considere pertinente, la constancia de no afiliación como un requisito de procedencia del presente trámite administrativo.

III. En los casos de los hijos mayores de 18 años inhabilitados física o mentalmente:

a) Original o copias certificadas legibles de las actas de nacimiento del solicitante y del posible beneficiario; o en su caso, documento legal que acredite la adopción, el cual deberá ser expedido por lo menos con una anterioridad de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de afiliación;

b) Resumen clínico expedido, cuando menos con tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, por cualquier institución del sector salud o médico particular. Este documento servirá como referencia para determinar la procedencia de la valoración médica del posible beneficiario, para la expedición del dictamen de inhabilitación por parte del Instituto; e

c) Identificación oficial del solicitante y del descendiente. El Instituto podrá exceptuar la presentación de ésta para los casos en que el posible beneficiario se encuentre imposibilitado para tramitarla, para lo cual deberá presentar la constancia de identificación con fotografía expedida por autoridad municipal o fedatario público.

El Instituto podrá requerir al solicitante o directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o ante cualquier otra institución de seguridad social que se considere pertinente, la constancia de no afiliación como un requisito de procedencia del presente trámite administrativo.

TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE AFILIACIÓN

CAPÍTULO I
DE SU OBJETIVO E INTEGRACIÓN

Artículo 10.- De conformidad con el artículo 11 fracción V del Reglamento Interior del Instituto, se crea el Comité de Afiliación como órgano auxiliar del Consejo Directivo, el cual resolverá las solicitudes de afiliación de los ascendientes mayores de 60 años que dependan económicamente del servidor público o pensionado, o se encuentren inhabilitados física o mentalmente, y de los hijos mayores de 18 años inhabilitados física o mentalmente, a que se refiere la Ley.

Artículo 11.- El Comité de Afiliación, es un órgano colegiado con facultades decisorias para dictaminar las solicitudes de la afiliación de los posibles beneficiarios, en base a la información contenida en los expedientes integrados con motivo de las solicitudes.

Artículo 12.- El Comité de Afiliación estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Director de Seguridad Social;

II. Un Secretario Técnico, que será el Subdirector de Relaciones Interinstitucionales.

III. Ocho vocales:

a) Un Representante del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e
Instituciones Descentralizadas del Estado de México;
b) Un Representante del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México;

c) Un Representante de la agrupación mayoritaria de pensionados;

d) Un representante de los sindicatos universitarios del Estado de México;

e) El Director de Unidad de Atención al Derechohabiente;

f) El Jefe del Departamento de Vigencia de Derechos;

g) Un representante de la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto; y

h) Un representante de la Unidad de Contraloría Interna del Instituto. Por cada uno de los integrantes del Comité de Afiliación, a excepción del Presidente y del Secretario Técnico, se nombrará un suplente.

Artículo 13.- Los integrantes del Comité de Afiliación tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Del Presidente:

a) Presidir las sesiones del Comité de Afiliación;

b) Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;

c) Presentar y supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones;

d) Representar al Comité de Afiliación en todos los asuntos que le competan;

e) Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

f) Emitir su opinión y voto en forma directa en el pleno de la sesión sobre el trámite de afiliación y los asuntos que en el ámbito de su competencia se sometan a consideración del Comité de Afiliación;

g) Presentar al Consejo Directivo el informe de las actividades realizadas por el Comité de Afiliación;

h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y del presente reglamento;

i) Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones; y

j) Las demás que le confieran la ley y sus disposiciones reglamentarias.

II. Del Secretario Técnico:

a) Elaborar el orden del día;

b) Convocar a las sesiones del Comité de Afiliación;

c) Remitir a los miembros del Comité de Afiliación al menos con un día de anticipación a la celebración de la sesión, el orden del día y la relación de los asuntos a tratar;

d) Someter a la consideración del Comité de Afiliación el formato de estudio socioeconómico;

e) Remitir a la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto los recursos administrativos de inconformidad presentados en contra de los dictámenes de afiliación, a fin de que emita opinión jurídica respecto del asunto turnado;

f) Someter a consideración de los integrantes del Comité de Afiliación, el calendario de las sesiones;

g) Levantar las minutas de las reuniones y registrar los acuerdos;

h) Llevar un control de los acuerdos aprobados por el Comité y dar seguimiento para el cumplimiento de los mismos;

i) Actuar como moderador en las sesiones del Comité de Afiliación, solo con derecho a voz;

j) Emitir su opinión y voto en forma directa en el pleno de la sesión sobre el trámite de afiliación y los asuntos que en el ámbito de su competencia se sometan a consideración del Comité de
Afiliación;

k) Atender la correspondencia que reciba el Comité de Afiliación;

l) Auxiliar al Presidente del Comité de Afiliación en todas las labores administrativas que se requieran; y

m) Ejecutar todas aquellas acciones que le confiera la ley, sus disposiciones reglamentarias y el Comité de Afiliación.

III. De los vocales:

a) Asistir puntualmente a las sesiones;

b) Cumplir con oportunidad las actividades que les confiera el Comité de Afiliación;

c) Emitir su opinión y voto en forma directa en el pleno de la sesión sobre el trámite de afiliación y los asuntos que en el ámbito de su competencia se sometan a consideración del Comité de Afiliación; y

d) Firmar las actas de las sesiones. El vocal representante del Departamento de Vigencia de Derechos, además de las señaladas, deberá preparar la documentación de los expedientes a tratar en cada sesión.
Los integrantes del Comité de Afiliación tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los representantes de la Unidad Jurídica y Consultiva, de la Unidad de Contraloría Interna y del Secretario Técnico, quienes solo tendrán voz.

Artículo 14.- Los dictámenes y resoluciones se decidirán por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes del Comité de Afiliación; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 15.- El Comité podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos el Presidente, Secretario
Técnico y cuatro vocales o sus suplentes.

Artículo 16.- El Comité de Afiliación, sesionará cuando menos una vez a la semana en forma ordinaria, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando el número de solicitudes o asuntos a tratar así lo ameriten.

Artículo 17.- Las sesiones ordinarias del Comité de Afiliación se celebrarán de acuerdo al calendario que para tal efecto apruebe.

CAPÍTULO II
DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 18.- El Comité de Afiliación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Dictaminar respecto de las solicitudes de afiliación de los posibles beneficiarios;

II. Resolver los re cursos administrativos de inconformidad que se presenten en contra de sus dictámenes, considerando la opinión que para tal efecto emita la Unidad Jurídica y Consultiva.

III. Otorgar las afiliaciones por periodos definidos, cuando la autoridad competente del Instituto, califique como temporal el estado de inhabilitación física o mental del posible beneficiario;

IV. Proporcionar la información que le sea solicitada por las áreas competentes del Instituto;

V. Requerir a los servidores públicos o pensionados la información, documentación o cualquier otro elemento necesario, para determinar la acreditación de la dependencia económica o de la incapacidad física o mental del posible beneficiario;

VI. Verificar en cualquier momento la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una afiliación o realizar por excepción un estudio socioeconómico;

VII. Revisar en cualquier momento la continuidad de la dependencia económica de los posibles beneficiarios con respecto al solicitante;

VIII. Aprobar el formato de Estudio Socioeconómico que corresponda; y

IX. Las demás que le señale la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN DE ASCENDIENTES E HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS INHABILITADOS

Artículo 19.- Todas las solicitudes de afiliación, deberán cumplir con los requisitos y serán entregadas en las Unidades de Atención más cercana al domicilio del servidor público o pensionado.

Artículo 20.- Las Unidades de Atención sólo recibirán las solicitudes que se encuentren debidamente integradas de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento.

Artículo 21.- Cuando el Comité de Afiliación determine que un posible beneficiario deba ser valorado clínicamente para determinar su estado de inhabilitación física o mental, se canalizará al Departamento de Salud en el Trabajo del Instituto; en el caso de que el posible beneficiario no asista el día, lugar y hora señalados, la solicitud será cancelada.

Artículo 22.- El Instituto aplicará el estudio socioeconómico con valor probatorio, al que se refiere el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley, con el objeto de acreditar la dependencia económica del posible beneficiario.

Para tal efecto, el área de Trabajo Social del Instituto realizará los estudios socioeconómicos y visitas domiciliarias a los posibles beneficiarios, en los cuales solicitará identificación oficial, para acreditar la identidad del entrevistado.

Así mismo, podrá solicitar documentales que permitan allegarse de elementos que acrediten la dependencia económica del posible beneficiario respecto al solicitante, tales como:

a) Actas de nacimiento o adopción;

b) Actas de matrimonio, concubinato o defunción;

c) Comprobantes de ingresos;

d) Títulos o registros de propiedad;

e) Comprobantes de domicilio;

f) Resumen clínico o comprobantes médicos; y

g) Comprobantes disponibles de gastos de vivienda, alimentación, vestido y/o atención médica. En caso de existir alguna incapacidad para responder al estudio, algún familiar o persona que cuente con la información correspondiente, podrá dar respuesta al trabajador social.

El estudio socioeconómico se realizará conforme al formato aprobado por el Comité de Afiliación; el cual contendrá datos generales del solicitante y posibles beneficiarios, descripción del núcleo familiar, descripción de ingresos y egresos del núcleo familiar, así como información relevante para la determinación de la dependencia económica.

En todos los casos deberá contener la firma del entrevistado, con la cual se avala que la información descrita en el documento fue la manifestada por él mismo, así como la firma del trabajador social que elabora y valida la realización del estudio socioeconómico.

Artículo 23.- Será improcedente la solicitud de afiliación, cuando por causas imputables al entrevistado, no se realice la inspección ocular en el domicilio, o bien si durante la realización del estudio socioeconómico se niegue a dar la información solicitada en el formato establecido; así como, cuando se adviertan incongruencias entre lo declarado por el entrevistado y la información obtenida por el entrevistador.

Artículo 24.- Las solicitudes que cumplan con la totalidad de los requisitos, serán enviadas al Departamento de Vigencia de Derechos, el que integrará la documentación necesaria y la turnará al Comité de Afiliación para que emita su dictamen.

Artículo 25.- Las solicitudes de afiliación que se presenten en caso de urgencia médica del posible beneficiario, o aquellas que carezcan de algún requisito documental que marque el procedimiento, a excepción del estudio socioeconómico que es requisito indispensable para análisis y emisión del dictamen, podrán ser sesionadas en el Comité de Afiliación previa autorización que por escrito formule el Presidente del Comité de Afiliación.

Artículo 26.- Si en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo segundo del Artículo 8 de la Ley, no se llegase a encontrar al posible beneficiario en dos visitas domiciliarias, el trámite se tendrá por cancelado.

Artículo 27.- Como excepción al Artículo que antecede, el servidor público o pensionado tendrá por única ocasión, un término de tres días hábiles a partir de la notificación de la segunda visita para solicitar al Comité de Afiliación, se realice una nueva visita domiciliaria, con la finalidad de efectuar el estudio socioeconómico, previa acreditación de las razones o exhibición de las constancias documentales que sustenten su petición, misma que quedará sujeta a la valoración de dicha autoridad.

Artículo 28.- Será causa de cancelación de la afiliación cuando un derechohabiente que haya sido afiliado en términos de lo que establece el Artículo 5, fracción VI numerales 5 y 6 de la Ley, adquiera la calidad de servidor público a los que hace referencia el Artículo 5 fracción III de la Ley, por lo que deberá realizar su afiliación bajo este supuesto.

Artículo 29.- En caso de que el Comité de Afiliación resuelva sobre la procedencia de la solicitud de afiliación, los ascendientes en línea directa mayores de 60 años o hijos mayores de 18 años inhabilitados física o mentalmente, deberán presentar para su registro y emisión de la identificación institucional, el original del dictamen o la resolución en donde se autoriza la afiliación, expedida por el Comité de Afiliación.

CAPÍTULO IV
DE SUS DICTÁMENES Y RESOLUCIONES

Artículo 30.- El Comité de Afiliación deberá fundar y motivar sus dictámenes y resoluciones.

Artículo 31.- Los dictámenes y resoluciones serán remitidos a la Unidad de Atención que corresponda, con la finalidad de que los solicitantes sean notificados del resultado de su solicitud.

Artículo 32.-El Comité de Afiliación tramitará y resolverá los recursos administrativos de inconformidad que presenten los servidores públicos o pensionados en contra de sus dictámenes.

Artículo 33.- Cuando la solicitud de afiliación cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluyendo el estudio socioeconómico, el Instituto dará respuesta en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a excepción de aquellas solicitudes que por su naturaleza requieran mayor tiempo para su dictamen o resolución.

El dictamen o resolución estará a disposición del solicitante en la Unidad de Atención donde se inició el trámite.

Artículo 34.- Cuando se haya dictaminado o resuelto de manera improcedente, o cancelado un trámite de afiliación de ascendientes mayores de 60 años o hijos mayores de 18 años inhabilitados física o mentalmente, el servidor público o pensionado, podrá solicitar nuevamente el mismo trámite una vez trascurrido el término de seis meses después de haberse notificado la respuesta de la anterior petición.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento para la Afiliación de Dependientes Económicos al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día  seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO.-Se abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

QUINTO.- Los actos celebrados conforme a las disposiciones que se abrogan, seguirán surtiendo sus efectos hasta la conclusión del término o cumplimiento de las condiciones en que se hayan efectuado.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
(RUBRICA).

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA
(RUBRICA).

APROBACION: 05 de junio de 2009

PUBLICACION: 11 de junio de 2009

VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.