sábado, 26 de marzo de 2011

PROCEDIMIENTO 063 DIAS ECONOMICOS

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

PROCEDIMIENTO: 063 DÍAS ECONÓMICOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES

OBJETIVO: Favorecer que los servidores públicos docentes puedan disfrutar de una licencia de hasta diecisiete días durante el ciclo escolar para ocuparse de asuntos de carácter personal, así como estimular económicamente a aquéllos que no la utilizan, aportando mayor dedicación al trabajo.

NORMAS:

20301/063-01
Los servidores públicos docentes afiliados al SMSEM podrán disfrutar de hasta diecisiete días económicos durante el ciclo escolar. La licencia por días económicos es independiente de cualquier otra que los docentes puedan disfrutar como licencia con goce de sueldo, de acuerdo con lo señalado en la norma 20301/061-04.

20301/063-02
Se podrá hacer uso de cuatro días económicos como máximo cada tres meses, los que no podrán exceder a los diecisiete autorizados, pero no podrán otorgarse inmediatamente antes o después de un día festivo ni acumularse para disfrutar más de cuatro, con excepción de casos de extrema urgencia debidamente justificados con al menos 24 horas de anticipación.

20301/063-03
Los servidores públicos docentes que deseen hacer uso de sus días económicos deberán solicitarlo por escrito, en original y dos copias, al Director del Plantel Educativo o titular de la unidad administrativa que corresponda (como mínimo con nivel Jefe de Departamento).

20301/063-04
El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa (como mínimo con nivel Jefe de Departamento) que corresponda, autoriza el día económico solicitado, anotando en el escrito de solicitud dicha resolución y refrendándola con su nombre, firma y sello. Una vez realizado esto, deberá entregar una copia al solicitante, en un término máximo de 48 horas y otra a la Supervisión Escolar que corresponda, para el caso de docentes con funciones administrativas de apoyo a la educación el titular de la unidad administrativa conserva la copia.

20301/063-05
El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa deberá resguardar las copias autorizadas de todos los escritos de solicitud, y una relación pormenorizada de los mismos, al finalizar cada ciclo escolar, para su control y archivo en el expediente personal de los servidores públicos docentes.

20301/063-06
Los servidores públicos docentes que no hagan uso de alguno de los diecisiete días económicos a que tienen derecho, recibirán el monto equivalente de hasta quince días y medio de salario base presupuestal de los días que no hayan disfrutado durante el ciclo escolar que corresponda.

FECHA DE EMISIÓN:                FECHA DE ACTUALIZACIÓN:        PÁGINA: III/063-01
   MAYO DE 1996                                 ABRIL DE 2011


MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

20301/063-07
El monto de los días económicos no disfrutados se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: (Sueldo Base Mensual)/ = x Número de días económicos no disfrutados (máximo quince días y medio) y su pago se realizará en la nómina de la segunda quincena de septiembre de cada año.

20301/063-08
A los servidores públicos docentes que tengan doble plaza o una plaza y horas-clase, y éstas sean compatibles, tendrán derecho a los diecisiete días económicos en cada una de ellas para el disfrute, y de hasta quince días y medio para el pago respectivo.

20301/063-09
El pago de esta prestación sólo procederá cuando el servidor público docente no haya disfrutado de licencia sin goce de sueldo superior a quince días, haya prestado sus servicios durante el ciclo escolar completo y exista registro de control de su asistencia en el Plantel Educativo o unidad administrativa donde labore.

20301/063-10
El trámite para el pago de la prestación deberá efectuarse a través del sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”.

20301/063-11
El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa que corresponda, deberá hacer la captura de acuerdo con el calendario publicado en el sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”.

20301/063-12
El Director del Plantel Educativo o el titular de la unidad administrativa que corresponda, será el responsable de la captura e información que actualice en el sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”. Al hacerlo se corresponsabiliza con el servidor público docente en su declaración de no haber disfrutado del día o días económicos que solicita se le paguen.

20301/063-13
El Supervisor Escolar y el Jefe del Departamento Regional respectivo, son los responsables de verificar la información y dar su visto bueno al contenido de la “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”.


           ELABORA                                                                AUTORIZA

Lic. Héctor Solórzano Cruz                             C. Elizabeth Vilchis Pérez                   
Director General de Personal           Subsecretaria de Administración   

                                                          Profr. Roberto Espiridión Sánchez Pompa
                                                          Secretario General del SMSEM

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

PROCEDIMIENTO: 063 DÍAS ECONÓMICOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES

DESCRIPCIÓN

No. RESPONSABLE – ACTIVIDAD

1 Servidor Público Docente.

 Al término del ciclo escolar, solicita al Director del Plantel Educativo o unidad administrativa correspondiente el pago de los días económicos no disfrutados.

2 Director del Plantel Educativo/Unidad Administrativa correspondiente

Se entera, revisa su control interno y determina si el servidor público docente ha disfrutado de sus días económicos o no.

3 Director del Plantel Educativo/Unidad Administrativa correspondiente

Si el servidor público docente disfrutó de sus días económicos, comunica que su solicitud no procede.

4 Director del Plantel Educativo/Unidad Administrativa correspondiente

Si el servidor público no ha disfrutado de sus días económicos lleva a cabo la captura de la información de acuerdo al calendario publicado en el sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes.

5 Supervisor Escolar.

Una vez concluido el periodo de captura de acuerdo al calendario, obtiene del sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes” el formato “Estadística por Zona”, recaba firma de cada Director de Plantel Educativo de su zona escolar, firma de visto bueno el formato y entrega en original y copia al Jefe de Departamento Regional.

6 Jefe de Departamento Regional

Recibe original y copia del formato “Estadística por Zona”, firma de visto bueno, entrega copia al Supervisor Escolar para su control y envía al Departamento Central.

7 Departamento Central

Recibe formato “Estadística por Zona”, archiva para su control.

8 Dirección General del Sistema Estatal de Informática

De acuerdo a la información capturada en el sistema electrónico “Solicitud de pago de días económicos no disfrutados para servidores públicos docentes”, incorpora percepción de pago de días económicos en la nómina de la segunda quincena de septiembre del año en curso.

viernes, 25 de marzo de 2011

PROCEDIMIENTO 061 LICENCIAS

PROCEDIMIENTO: 061 LICENCIAS POR TRAMITE DE PENSION ANTE ISSEMYM, GRAVIDEZ, ADOPCION, ASUNTOS PERSONALES Y OTRAS.

OBJETIVO: Atender oportunamente las solicitudes de licencia que presente los servidores públicos, así como verificar que éstas se otorguen dentro del marco legal y normativo vigente.

NORMAS:

20301/061-01
Es responsabilidad de las coordinaciones administrativas o equivalentes otorgar a los servidores públicos, así como gestionar en forma oportuna y expedita, las licencias a que tengan derecho para realizar el trámite de pensión ante ISSEMYM, por gravidez, adopción, asuntos personales y para ocupar cargos de confianza o de elección popular, de acuerdo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y a los Reglamentos de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo y los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educatiovo Estatal.

20301/061-02
El servidor público presentará la solicitud de licencia por trámite de pensión ante el ISSEMYM, gravidez, adopción, asuntos personales y para ocupar cargos de confianza o de elección popular, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de la licencia, ante la coordinación administrativa o equivalente de su dependencia, debiendo ésta resolverla en un máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, y de ser autorizada, debera requistar el formato Unico de Movientos de Personal.

20301/061-03
El servidor público que solicite una licencia contemplada en las dos normas anteriores, podrá disfrutarla siempre que se haya tramitado con la anticipación debida. en caso contrario, el disfrute de ésta comenzará al recibir la notificación correspondiente.

20301/061-04
Los servidores públicos podrán gozar de licencia con goce de sueldo:

a) Para realizar trámite de pensión ante el ISSEMYM, a los servidores públicos generales y de confianza hasta con puesto de director de área y a los servidores públicos docentes les corresponde licencia por dos meses calendario, por una sola vez y sin pròrroga; debiendo acompañar su solicitud con documento oficial en el que se compruebe la iniciación del mismo ante el ISSEMYM.

b) Por gravidez, por un perìodo de 90 días naturales, debiendo acompar su solicitud del Certificado de Incapacidad expedido por el ISSEMYM:

c) En caso de adopción, a las servidoras públicas por un período de 45 días naturales, contados a partir de que ésta se otorgue legalmente; debiendo acompañar su solicitud del Acta de Adopción expedida por el Registro Civil.

d) Por enfermedad profesional en los términos señalados en el artíoculo 133 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del estado y Municipios; y

e) Por enfermedad no profesional en los términos que estipula el artículo 137 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

20302/061-05
Los servidores públicos podrán gozar de licencias por motivos personales, sin goce de sueldo, una vez por año, hasta por:

a) 30 días, a quienes tengan al menos tres años de servicios consecutivos.

b) 60 días, a quienes tengan un mínimo de cinco años de servicios consecutivos.

c) 180 días, a los que tengan una antiguedad mayor de siete años de servicios consecutivos; y

d) 365 días, a los que tengan una antiguedad de ocho años o más de servicio consecutivos.

Estas licencias podrán concederse a criterio de la dependencia o unidad administrativa a la que estén adscritos los servidores públicos cuando no afecten la buena marcha del trabajo o el servicio. En estos casos deberá contarse con autorización del superior inmediato del servidor público, al menos con nivel jefe de departamento. Las licencias por 180 días o más deberán contar, además con la autorización al menos, del director general de la unidad addministrativa que coresponda:

20301/061-06
Los servidores públicos generales y docentes podrán solicitar licencia sin goce de sueldo a su plaza, para ocupar cargos de confianza, hasta por doce meses, ésta podrá renovarse.

La Dirección General de Personal tiene la facultad de autorizar la prórroga de las licencias, así como de autorizar excepciones a los términos de las mismas, cuando las dependencias hagan la solicitud debidamente justificada.

203401/061- 07
Los servidores públicos que ocupen un cargo de elección popular gozarán de licencia sin goce de sueldo durante el tiempo que dure su encargo sin requisito de antiguedad

20301/06108
En los casos de licencia para trámite de pensión ante el ISSEMYM, por gravidez, adopción, asuntos personales y para ocupar cargos de confianza o de elección popular, deberá entregarse al servidor público, el orioginal del Formato Unico de Movimientos del Personal debidamente firmado, ya que éste constituye la autorización de la misma.

20301/061-09
Los servidores públicos podrán gozar, adicionalmente, de lciencias con goce de sueldo por:

MOTIVO                                     DURACION                    REQUISITO

a) Examen profesional                    5 días hábiles                    Documento oficial que establezca
                                                                                              fecha para presentar examen.

b) Contraer nupcias                        5 días hábiles                    Acta de matrimono (fotocopia)

c) Nacimiento o adopción               5 días hábiles                    Acta de nacimiento o Acta de
(en caso del padre)                                                                  adopción (fotocopia)

d) Lactancia                                    9 meses                            Contados a partir de la conclusión
                                                                                               de la licencia por gravidez.

e) Por enfermedad o accidente         Lo que marque el              Certificado médico expedido de
    graves de alguno de sus hijos,     certificado médico              ISSEMYM
    cónyuge o concubina o               expedido por el     
    concubinario                               ISSEMYM

f) Fallecimiento de familiar en           3 días habiles                    Acta de defunción (fotocopia)
   primer grado de parentesco
   consanguíneo (padres e hijos),
   en segundo grado de
   parentesco (hermanos, abuelos
   y nietos) y por afinidad
   (suegros, cónyuge, yernos y
   nueras.  

20301/061-10
El trámite de licencia por examen profesional, por contraer nupcias, por fallecimiento de familiar o por nacimiento de hijos se regula de confiormidad con el procedimiento 203 Justificación de Incidencias derivadas del Control de Puntualidad y Asistencia. Dicho trámite podrá realizarlo el servidor público el primer día en que se presente a reanudar sus labores, después de haberse registrado el acontecimiento. Esto no exime al servidor público de notificar previamente a su superior inmediato.

En caso de licencia por matrimonio, que hará uso de la misma, y las fechas en que no asistirá a laborar.

En caso de fallecimiento de un familiar o nacimiento de un hijo, hacerlo de conocimiento de su superior inmediato, personalmente o vía telefónica el primer día de su ausencia.

Las plazas que queden vacantes temporalmente por licencia del titular, no podrán cubrirse in terinamente, excepto en los casos de licencia sin goce de sueldo por asuntos personales y por ocupar puestos de elección popular, o de confianza: o bien tratándose de puestos docentes, en cuyo caso también podrán cubrirse interinamente las licencias por gravidez.


                   ELABORA                                                          AUTORIZA


LIC. HECTOR SOLORZANO CRUZ                    C. ELIZABETH VILCHIS PEREZ
DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL          SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN




PROFR. ROBERTO E. SANCHEZ POMPA          C. ANTONIO GARCIA MENDOZA
SECRETARIO GENERAL DEL SMSEM          SECRETARIO GENERAL DEL SUTEYM




FECHA DE EMISION          FECHA DE ACTUALIZACION         PAGINA
     MAYO DE 1996                             ABRIL DE 2011                      III/061-04



PARA LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR TRÁMITE DE PENSIÓN ANTE ISSEMYM, POR GRAVIDEZ, ADOPCIÓN Y PARA LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO POR ASUNTOS PERSONALES Y PARA OCUPAR PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR O DE CONFIANZA.

1. Servidor Público.

Presenta solicitud de licencia por escrito a la coordinación administrativa o equivalente. Si se trata de licencia con goce de sueldo se deberá acompañar de los siguientes documentos:

Solicitud de Pensión ante el ISSEMYM y renuncia, en caso de trámite de pensión.
Incapacidad por gravidez expedida por el ISSEMYM
Acta de adopción expedida por el Registro Civil.

Para ocupar puestos de elección popular:


Certificado de constancia de mayoría expedida por la autoridad electoral que corresponda.

O bien, conforme a la naturaleza de la licencia, los especificados en el reverso del Formato Único de Movimientos de Personal.

2. Coordinación Administrativa o equivalente.

Recibe solicitud y la documentación comprobatoria, revisa normatividad vigente, verifica, en la terminal de cómputo (ver Manual de Operación del SIIP), los datos del servidor público y determina si procede o no la licencia.

3. Coordinación Administrativa o equivalente.

No procede la licencia, notifica por escrito la causa del rechazo y entrega al servidor público junto con la documentación comprobatoria.

4. Servidor Público.

Recibe respuesta y la documentación comprobatoria, se entera y archiva.

5 Coordinación Administrativa o equivalente.

Si procede la licencia, captura en la terminal de cómputo (ver Manual de Operación del SIIP), imprime Formato Único de Movimientos de Personal en original y tres copias, recaba firma del servidor público, firma y obtiene firma del titular de la unidad administrativa. (Secretario, Subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector o Jefe de Departamento, según corresponda).

Entrega Formato Único de Movimientos de Personal en original al servidor público, y distribuye copias: a la Dirección de Remuneraciones al Personal y a la unidad de adscripción del servidor público. Archiva su copia y la documentación comprobatoria en el expediente personal del servidor público.

miércoles, 9 de marzo de 2011

PERMISO SIN GOCE DE SUELDO

SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MEXICO

COMITE EJECUTIVO
2009 - 2012

SECRETARIA DE RELACIONES

RESPONSABLE: PROFRA. RACHEL DOMINGUEZ LEON.


REQUISITOS PARA PERMISO SIN GOCE DE SUELDO

  • OFICIO DIRIGIDO AL PROFR. ROBERTO ESPIRIDION SANCHEZ POMPA, SECRETARIO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO ESTATAL DEL S. M.S.E.M.

  • SOLICITUD PARA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.

  • COPIA DEL TALON DE CHEQUE.

  • COPIA DE NOMBRAMIENTO.

  • CONSTANCIA DE SERVICIOS (proporcionada por el Departamento de Escalafón, Villada 112).

  • SE HACE LA SOLICITUD SOLO EN QUINCENAS CERRADAS ( 01 ó 16 DE CADA MES)

  • TRAMITAR CON 20 O 15 DIAS DE ANTICIPACION. A TODO DOS COPIAS.