martes, 18 de octubre de 2011

ACUERDO 94

Toluca, México, miércoles 19 de mayo de 1993. No. 94

Seccion tercera

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

JAIME ALMAZAN DELGADO, SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL Y RAFAEL ARIAS VALDEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 29, 30 FRACCIONES II Y XVI, 37 Y 38 FRACCIONES I, II, IV Y XIX DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que con el propósito de elevar el nivel educativo en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación, cultura y bienestar social y mejorar su administración, se hace necesario que las funciones directivas y docentes sean desarrolladas por distintas personas con lo que el proceso de enseñanza-aprendizaje no se verá afectado por el hecho de que el personal asuma funciones administrativas pudiendo así, destinar su tiempo de labores ítegramente a la atención de los educandos.

SEGUNDO

Que con la separación entre funciones docentes y adminsitrativas se garantiza el mejor desempeño en ambas labores y se contribuye significativamente a elevar la calidad de la educación.

TERCERO

Que es intención de ambas Secretarías mejorar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los servicios prestados por los planteles adecuando, según las necesidades de los mismos, su estructura adminsitrativa y fortaleciendo la planta docente.

CUARTO

Que dadas las Condiciones anteriores, es urgente la mofdificación del acuerdo que determina la organización directiva de las escuelas.

Por las razones expuestas y en cumplimiento de las acciones derivadas del Programa Nacional de Modernización educativa, hemos tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO

Que determina la Organización directiva de las Instituciones Educativas dependientes de la Dirección General de Operación educativa de la Secretaría de Educación, cultura y Bienestar Social.

PRIMERO

la asignación de Directivas Escolares para cada uno de los planteles educativos, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal que determine la Secretaría de Administración y el número de grupos que atiendan, conforme a las siguientes reglas:

I. EDUCACION PREESCOLAR.- Seotorgará:

A). Plaza docente comisionada con grupo, con funciones directivas, en las escuelas que atiendan hasta tres grupos.

B). Plaza de Director con grupo a las escuelas que atiendan cuatro grupos.

C). Plaza de Director sin grupo a las escuelas que atiendan de cinco o más grupos.

D): Plaza de Subdirector sin grupo a las escuelas que atiendan siete grupos o más.

E). Plazas de Secretario sin grupo a las escuelas que atiendan doce grupos o más.


II. EDUCACION PRIMARIA. Se otorgará:

A): Plaza docente comisionada con grupo, con funciones directivas, a las escuelas que atienda hasta tres grupos.

B): Plaza de Director con grupo a las escuelas que atiendan de cuatro a cinco grupos.

C). Plaza de Director sin grupo a las escuelas que atiendan de seis o más.

D): Plaza de Subdirector sin grupo a las escuelas que atiendan de dieciséis o más.

E). Plaza de Secretario sin grupo a las escuelas que atienda más de veinticinco grupos.


III. EDUCACION MEDIA BASICA (GENERAL Y TECNICA). Se otorgará:

A). Plaza de Director y plaza de Subdirector sin grupo, a las escuelas que atiendan de unoa diez grupos.

B): Plaza de Secretario sin grupo a las escuelas que atiendan once o más grupos.


IV. EDUCACION MEDIA BASICA (TELESECUDNARIAS). Se otorgará:

A). Docente con grupo que atienda de uno a dos grupos.

B).Plaza de Director sin grupo a los Profesores que atiendan de cuatro o más.


V. EDUCACION MEDIA SUPERIOR (GENERAL Y TECNICA). Se otorgará:

A). Plaza de Director y plaza de Subdirector sin grupo, a las escuela que atienda de uno a cinco grupos.

B). Plaza de Secretario sin grupo, a las escuelas que atiendan seis o más grupos.


VI. EDUCACION SUPERIOR. Se otrogará:

A). Plaza de director, plaza de Subdirector y plaza de Secretario sin grupo, a todas las escuelas del nivel.

SEGUNDO.

Las disposiciones anteriores se aplicarán por escuela y  turno de trabv ajo, en los planteles educativos depednientes del Gobierno del Estado.


TERCERO.

Las plazas directivas de los nivels medio superior y superior son cargos de confianza de la Secretaria de Educación, Cultura y Bienestar Social y por tanto no quedan sujetos a concursos escalafonarios.


TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.  Queda sin efecto el Acuerdo que determina la Organización Directiva de las Instituciones Educativas dependientes del Gobierno del Estado, publicadas en la Gaceta del Gobierno, de fecha 16 de agosto de 1984, por Decreto No. 34.

Dado en Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.