miércoles, 2 de febrero de 2011

SEGURO DE FALLECIMIENTO

SEGURO POR FALLECIMIENTO


Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Capítulo IV Del Seguro por Fallecimiento.

Artículo 132. En caso de fallecimiento del servidor público o del pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el importe de un seguro por fallecimiento, a quienes hayan sido designados como beneficiarios ante el Instituto.
En caso de no existir esa designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta ley.
Cuando no existan familiares o dependientes económicos con derecho a recibir este seguro, el Instituto cubrirá los gastos de defunción a quien compruebe haberlos realizado, hasta por el monto total del seguro respectivo.

Artículo 133. El monto del seguro por fallecimiento será fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la Institución y nunca será menor a 500 salarios mínimos.
 
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SEGURO POR FALLECIMIENTO

 ¿A cuánto asciende el pago del seguro?

500 salarios mínimos

¿Puedo modificar mi carta testamentaria?

En cualquier momento puede actualizarla o modificarla

¿Una madre o padre puede cobrar el seguro por fallecimiento cuando los beneficiarios sean menores de edad?

Sí, siempre y cuando presente copia simple del acta de nacimiento de la madre o padre donde lo demuestre, e identificación oficial con fotografía.

¿Puede un menor de edad recibir una pensión por fallecimiento del servidor público o pensionado?

Sí, siempre y cuando exista un tutor de por medio y el cheque sea emitido a nombre del menor hasta los 18 años, posterior a ello y hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestre estar estudiando en un plantel educativo medio o medio superior reconocido por el Instituto.

Si un vecino, amigo o familiar no dependiente económico, a mi fallecimiento paga mis gastos funerarios, ¿se los podrá pagar el Instituto?

Sí, mediante la presentación de una factura, además del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Requisitos


1.    Copia certificada del acta de defunción con una vigencia de cuando menos tres meses a partir de su expedición.

2.    Copia certificada del acta de nacimiento de los dependientes económicos con una vigencia de cuando menos tres meses a partir de su expedición.

3.    Último comprobante de pago a la fecha de fallecimiento.

4.    Copia certificada de acta de matrimonio o para acreditar el concubinato, información testimonial jurisdicción voluntaria o procedimiento no contencioso a satisfacción del instituto.

5.    Aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos "baja" de la plaza (no aplica en caso de pensionados)

6.    Factura original de los gastos del funeral, en su caso, cuando no exista carta testamentaria o no existan los beneficiarios especificados en el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social Vigente.

7.    Copia de la carta testamentaria debidamente validada por los responsables del Archivo de Prestaciones y la Subdirección de Prestaciones Económicas.

8.    Solicitud de seguro por fallecimiento debidamente requisitada

9.    Copia del acta de nacimiento del servidor público o pensionado fallecido.

10. Copia certificada del acta de nacimiento de los beneficiarios, que correspondan a la persona designada en carta testamentaria y/o copia certificada del acta de defunción en el caso de que hayan fallecido.

NOTA: En el caso de que no haya carta testamentaria, el pago del seguro se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, los solicitantes deberán presentar copias certificadas de las actas de nacimiento o defunción en el caso de que quien tuviera mayor derecho hubiera fallecido. En caso de que haya varios hijos con derecho al pago del seguro por fallecimiento, el solicitante deberá presentar por escrito el nombre de todos los hermanos, así como copia certificada de las actas de nacimiento o defunción en caso de que haya fallecido alguno de ellos. En caso de que el solicitante del seguro se ostente como dependiente económico, deberá presentar resolución judicial en la que acredite tal dependencia, además de comprobar documentalmente, esto es, se deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los probables beneficiarios mencionados en las fracciones del I al IV del artículo 108 de la Ley anteriormente invocada, no existen o ya fallecieron, presentando para este último caso copias certificadas de las actas de defunción correspondientes.

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